1. Tomar nota de que el Pakistán ratificó el Protocolo de Montreal y la Enmienda de Londres el 18 de diciembre de 1992 y la Enmienda de Copenhague el 17 de febrero de 1995. El país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo aprobó su programa nacional en 1996. El Comité Ejecutivo ha aprobado la suma de 18.492.150 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;
2. Tomar nota de que en la decisión XV/22 de la 15ª Reunión de las Partes se pidió al Pakistán que presentase al Comité de Aplicación un plan de acción que contuviera parámetros de referencia con plazos específicos para garantizar un rápido retorno a una situación de cumplimiento;
3. Tomar nota con reconocimiento de que el Pakistán presentó su plan de acción y tomar nota también de que, con arreglo al plan, el Pakistán se compromete específicamente a:
a) Reducir el consumo de halones de 15,0 toneladas PAO en 2003 de la manera siguiente:
i) A 14,2 toneladas PAO en 2004;
ii) A 7,1 toneladas PAO en 2005;
iii) Eliminar el consumo de halones antes de 2010, tal como se estipula en el Protocolo de Montreal, salvo para los usos esenciales que las Partes puedan autorizar;
b) Vigilar su sistema mejorado de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono, incluido un sistema de cupos, que se comenzó a aplicar en 2004;
4. Tomar nota de que las medidas que se enumeran en el párrafo 3 deberían permitir al Pakistán retornar a una situación de cumplimiento en 2004, e instar al Pakistán a que colabore con los organismos de ejecución pertinentes para aplicar el plan de acción y eliminar el consumo de sustancias que agotan el ozono incluidas en el grupo II del anexo A (halones);
5. Seguir de cerca los adelantos del Pakistán en relación con la aplicación de su plan de acción y la eliminación de halones. En la medida en que el Pakistán procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En este sentido, el Pakistán debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión la Reunión de las Partes advierte al Pakistán que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, si no se mantuviera en una situación de cumplimiento, la Reunión de las Partes considerará la posibilidad de adoptar medidas con arreglo al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, como velar por que se ponga fin al suministro de halones (a que se debe el incumplimiento) y que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento.