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Decisión XVI/27: Cumplimiento del Protocolo de Montreal por Nepal

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVI/27
Fecha
Nov 26, 2004
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Sixteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que Nepal ratificó el Protocolo de Montreal y la Enmienda de Londres el 6 de julio de 1994. Nepal está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo aprobó su programa nacional en 1998. El Comité Ejecutivo ha aprobado la suma de 453.636 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para que ese país pueda cumplir sus obligaciones conforme al artículo 10 del Protocolo;

2. Recordar que en su decisión XV/39, la 15ª Reunión de las Partes felicitó a Nepal por la incautación de 74 toneladas PAO de importaciones de CFC que habían entrado al país en 2000 sin una licencia de importación, y por haber notificado que esa cantidad se consideraba comercio ilícito con arreglo a lo dispuesto en la decisión XIV/7;

3. Recordar que en el párrafo 5 de la decisión XV/39 las Partes determinaron que si Nepal decidía colocar en el mercado interno una parte de los CFC incautados se consideraría que se encontraba en una situación de incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del artículo 2A del Protocolo de Montreal y, porconsiguiente, se le exigiría que cumpliera lo dispuesto en la decisión XIV/23, incluida la presentación al Comité de Aplicación de un plan de acción que contuviera parámetros de referencia con plazos específicos para asegurar un pronto retorno a una situación de cumplimiento;

4. Aclarar el significado del párrafo 5 de la decisión XV/39 de manera que se entienda que se considerará que Nepal se encuentra en una situación de incumplimiento solamente si la cantidad de CFC colocada en el mercado en un año dado supera su nivel de consumo permitido para ese año con arreglo al Protocolo;

5. Tomar nota asimismo de que el nivel de referencia de Nepal para los CFC es 27 toneladas PAO;

6. Tomar nota con reconocimiento de que Nepal presentó su plan de acción para tramitar la colocación de los CFC incautados en el mercado y también de que, con arreglo al plan, Nepal se compromete específicamente a:

a) Colocar en el mercado una cantidad de CFC por año que no supere las que figuran a continuación:

i) 27,0 toneladas PAO en 2004;

ii) 13,5 toneladas PAO en 2005;

iii) 13,5 toneladas PAO en 2006;

iv) 4,05 toneladas PAO en 2007;

v) 4,05 toneladas PAO en 2008;

vi) 4,00 toneladas PAO en 2009;

vii) Cero en 2010, a excepción de una cantidad que puedan autorizar las Partes para usos esenciales;

b) Vigilar el sistema actual de concesión de licencias para la importación de sustancias que agotan el ozono, incluidos cupos, que comenzó a aplicar en 2001 y que incluye un compromiso de no otorgar licencias de importación para CFC, con el fin de adherirse a su plan de acción;

c) Informar anualmente de la cantidad de CFC colocada en el mercado, conforme al apartado a) del párrafo 6 supra;

d) Garantizar que no se colocará en el mercado ningún excedente de CFC después de 2010 salvo que se coloque cumpliendo las obligaciones contraídas por Nepal en virtud del Protocolo de Montreal;

7. Tomar nota de que las medidas enumeradas en el párrafo 6 permitirán a Nepal mantenerse en una situación de cumplimiento;

8. Seguir de cerca los adelantos de Nepal en relación con la aplicación de su plan de acción y la eliminación de CFC.