1. Tomar nota de que la Jamahiriya Árabe Libia ha comunicado datos anuales para las sustancias controladas del grupo II del anexo B (halones) correspondientes a 2003 que superan sus cifras de referencia para esas sustancias. En consecuencia, en 2003, la Jamahiriya Árabe Libia se hallaba en situación de incumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud del artículo 2B del Protocolo de Montreal;
2. Solicitar a la Jamahiriya Árabe Libia que presente, con carácter de urgencia, un plan de acción con parámetros de referencia y plazos concretos para garantizar un pronto retorno a una situación de cumplimiento. La Jamahiriya Árabe Libia tal vez desee tener en cuenta la posibilidad de incluir en su plan de acción el establecimiento de cupos de importación para congelar las importaciones en sus niveles básicos y apoyar el programa de eliminación, introducir una prohibición de las importaciones de equipos que utilicen sustancias que agotan el ozono, así como instrumentos normativos y de política que garanticen el avance hacia el logro de esa eliminación;
3. Seguir de cerca los adelantos de la Jamahiriya Árabe Libia en relación con la eliminación de halones. En la medida en que la Jamahiriya Árabe Libia procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En este sentido, la Jamahiriya Árabe Libia debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión la Reunión de las Partes advierte a la Jamahiriya Árabe Libia que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, si no se mantuviera en una situación de cumplimiento, la Reunión de las Partes considerará la posibilidad de adoptar medidas con arreglo al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, como velar por que se ponga fin al suministro de halones (a los que se debe el incumplimiento) y que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento;