1. Tomar nota de que Lesotho ratificó el Protocolo de Montreal el 25 de marzo de 1994. El país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo aprobó su programa nacional en 1996. El Comité Ejecutivo ha aprobado la suma de 311.332 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;
2. Tomar nota también de que el nivel de referencia de Lesotho para las sustancias del grupo II del anexo A (halones) es de 0,2 toneladas PAO. En 2002 notificó un consumo de 1,8 toneladas PAO de halones. En consecuencia, en 2002, Lesotho se hallaba en situación de incumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud del artículo 2B del Protocolo de Montreal;
3. Tomar nota con reconocimiento de la presentación por Lesotho de su plan de acción para lograr un rápido retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control correspondientes a las sustancias incluidas en el grupo II del anexo A (halones), y tomar nota además de que, sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo de Montreal, según el plan, Lesotho se compromete concretamente a:
a) Disminuir el consumo de halones de 1,8 toneladas PAO en 2002, de la manera siguiente:
i) A 0,8 toneladas PAO en 2004;
ii) A 0,2 toneladas PAO en 2005;
iii) A 0,1 toneladas PAO en 2006;
iv) A 0,1 toneladas PAO en 2007;
v) A cero toneladas PAO en 2008; salvo para los usos esenciales que las Partes puedan autorizar después del 1° de enero de 2010;
b) Introducir un sistema de cupos para la importación de halones;
c) Introducir en 2005 una prohibición de las importaciones de equipo y sistemas que utilicen sustancias que agotan el ozono;
4. Tomar nota de que las medidas que se enumeran en el párrafo 3 deben posibilitar a Lesotho retornar a la situación de cumplimiento en 2006, e instar a Lesotho a que colabore con los organismos de ejecución pertinentes para aplicar el plan de acción y eliminar el consumo de halones;
5. Seguir de cerca los adelantos de Lesotho en relación con la aplicación de su plan de acción y la eliminación de halones. En la medida en que Lesotho procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En este sentido, Lesotho debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión la Reunión de las Partes advierte a Lesotho que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, si no se mantuviera en una situación de cumplimiento, la Reunión de las Partes considerará la posibilidad de adoptar medidas con arreglo al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, como velar por que se ponga fin al suministro de halones (al que se debe el incumplimiento) y que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento.