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Decisión XVI/24: Incumplimiento del Protocolo de Montreal por Guinea-Bissau

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVI/24
Fecha
Nov 26, 2004
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Sixteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que Guinea-Bissau ratificó el Protocolo de Montreal y las Enmiendas de Londres, Copenhague y Beijing el 12 de noviembre de 2002. El país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y el Comité Ejecutivo aprobó su programa nacional en 2004. El Comité Ejecutivo ha aprobado la suma de 669.593 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para facilitar el cumplimiento de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;

2. Tomar nota también de que el nivel de referencia de Guinea-Bissau para las sustancias del grupo I del anexo A (CFC) es de 26,275 toneladas PAO. En 2003 notificó un consumo de 29,446 toneladas PAO de CFC. En consecuencia, en 2003, Guinea-Bissau se hallaba en situación de incumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud del artículo 2A del Protocolo de Montreal;

3. Tomar nota con reconocimiento de la presentación por Guinea-Bissau de su plan de acción para lograr un rápido retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control correspondientes a las sustancias incluidas en el grupo I del anexo A (CFC), y tomar nota además de que, sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo de Montreal, según el plan, Guinea-Bissau se compromete concretamente a:

a) Disminuir el consumo de CFC de 29,446 toneladas PAO en 2003, de la manera siguiente:

i) A 26,275 toneladas PAO en 2004;

ii) A 13,137 toneladas PAO en 2005;

iii) A 13,137 toneladas PAO en 2006;

iv) A 3,941 toneladas PAO en 2007;

v) A 3,941 toneladas PAO en 2008;

vi) A 3,941 toneladas PAO en 2009;

viii) Eliminar el consumo de CFC antes de 2010, según se establece en el Protocolo de Montreal, salvo para los usos esenciales que las Partes puedan autorizar;

b) Introducir un sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono, incluido un sistema de cupos, para fines de 2004;

4. Tomar nota de que las medidas que se enumeran en el párrafo 3 deben posibilitar a Guinea-Bissau retornar a una situación de cumplimiento en 2004, e instar a Guinea-Bissau a que colabore con los organismos de ejecución pertinentes para aplicar el plan de acción y eliminar el consumo de CFC;

5. Seguir de cerca los adelantos de Guinea-Bissau en relación con la aplicación de su plan de acción y la eliminación de CFC. En la medida en que Guinea-Bissau procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En este sentido, Guinea-Bissau debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión la Reunión de las Partes advierte a Guinea-Bissau que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, si no se mantuviera en una situación de cumplimiento, la Reunión de las Partes considerará la posibilidad de adoptar medidas con arreglo al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, como velar por que se ponga fin al suministro de CFC (al que se debe el incumplimiento) y que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento.