1. Tomar nota de que Fiji ha comunicado datos anuales para la sustancia controlada del anexo E (metilbromuro), correspondientes a 2003 que superan sus necesidades de esa sustancia. En consecuencia, en 2003, Fiji se hallaba en situación de incumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud del artículo 2H del Protocolo de Montreal;
2. Solicitar a Fiji que presente, con carácter de urgencia, un plan de acción con parámetros de referencia y plazos concretos para garantizar un pronto retorno a una situación de cumplimiento. Fiji tal vez desee tener en cuenta la posibilidad de incluir en su plan de acción el establecimiento de cupos de importación para congelar las importaciones en sus niveles básicos y apoyar el programa de eliminación, así como instrumentos normativos y reglamentarios que garanticen el avance hacia el logro de esa eliminación;
3. Seguir de cerca los adelantos de Fiji en relación con la eliminación del metilbromuro. En la medida en que Fiji procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En este sentido, Fiji debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión la Reunión de las Partes advierte a Fiji que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, en el caso de que no retorne a una situación de cumplimiento, la Reunión las Partes considerará la posibilidad de adoptar medidas con arreglo al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como por que se ponga fin al suministro de metilbromuro (al que se debe el incumplimiento) y que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento.