1. Tomar nota de que Chile ha comunicado datos anuales de las sustancias controladas del grupo I del anexo B (otros CFC completamente halogenados), del grupo III del anexo B (metilcloroformo) y del anexo E (metilbromuro) correspondientes a 2003 que superan sus necesidades de esas sustancias. En consecuencia, en 2003, Chile se hallaba en situación de incumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud de los artículos 2C, 2E y 2H del Protocolo de Montreal;
2. Solicitar a Chile que presente, con carácter de urgencia, un plan de acción con parámetros de referencia y plazos concretos para garantizar un pronto retorno a una situación de cumplimiento. Chile tal vez desee tener en cuenta la posibilidad de incluir en su plan de acción el establecimiento de cupos de importación para congelar las importaciones en sus niveles básicos y apoyar el programa de eliminación, así como instrumentos normativos y de política que garanticen el avance hacia el logro de esa eliminación;
3. Seguir de cerca los adelantos de Chile en relación con la eliminación de otros CFC, el metilcloroformo y el metilbromuro. En la medida en que Chile procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En este sentido, Chile debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión la Reunión de las Partes advierte a Chile que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, si no se mantuviera en una situación de cumplimiento, la Reunión de las Partes considerará la posibilidad de adoptar medidas con arreglo al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, como asegurar el cese del suministro de otros CFC, metilcloroformo y metilbromuro (a los que se debe el incumplimiento) y que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento.