1. Recordar que, en el marco de la decisión X/20, Azerbaiyán se comprometió, entre otras cosas, a lograr la eliminación total de las sustancias del grupo I del anexo A (CFC), y a prohibir las importaciones de las sustancias del grupo II del anexo A (halones) para el 1° de enero de 2001 con miras a asegurar el retorno a una situación de cumplimiento de las obligaciones contraídas con arreglo a los artículos 2A y 2B del Protocolo de Montreal;
2. Tomar nota con reconocimiento de que Azerbaiyán prohibió la importación de halones en 1999, de conformidad con lo dispuesto en la decisión X/20;
3. Tomar nota, no obstante, con gran preocupación de que los datos presentados correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003 muestran que ha habido un consumo de CFC, lo que sitúa a Azerbaiyán en situación de incumplimiento de sus obligaciones dimanantes del artículo 2A del Protocolo de Montreal;
4. Tomar nota también de que Azerbaiyán no ha cumplido su compromiso, contenido en la decisión XV/28, de prohibir el consumo de CFC a partir de enero de 2003;
5. Tomar nota del compromiso de Azerbaiyán de conseguir la eliminación total de los CFC para el 1° de enero de 2005 e instar a ese país a que, en apoyo de ese compromiso, confirme la prohibición de la importación de CFC;
6. Instar a Azerbaiyán a que comunique a la Secretaría los datos sobre el consumo correspondientes a 2004 tan pronto como disponga de ellos y pedir al Comité de Aplicación que examine, en su 34ª reunión, la situación de Azerbaiyán.