1. Tomar nota de que las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 que figuran a continuación han notificado datos anuales correspondientes a la sustancia incluida en el grupo III del anexo B (metilcloroformo) para 2003 que indican un consumo superior al requerido para su congelación del consumo: Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Ecuador y la República Islámica del Irán. En caso de que no se proporcione una mayor aclaración al respecto, se supondrá que esas Partes se encuentran en una situación de incumplimiento de las medidas de control establecidas en el Protocolo. Tomar nota, no obstante, de que la República Islámica del Irán ha presentado una solicitud para que se modifiquen sus datos de referencia relativos al metilcloroformo, que el Comité de Aplicación examinará en su siguiente reunión;
2. Pedir a esas Partes que, con carácter de urgencia, presenten para su examen en la siguiente reunión del Comité de Aplicación, una explicación del exceso de consumo, junto con planes de acción que contengan parámetros de referencia con plazos específicos para garantizar un pronto retorno a una situación de cumplimiento. Esas Partes tal vez deseen tener en cuenta la posibilidad de incluir en sus planes de acción el establecimiento de cupos de importación para congelar las importaciones en sus niveles de base y apoyar el programa de eliminación, así como instrumentos normativos y reglamentarios que garanticen el avance hacia el logro de esa eliminación;
3. Seguir de cerca los adelantos de esas Partes en relación con la eliminación del metilcloroformo. En la medida en que esas Partes procuren cumplir y cumplan las medidas de control especificadas en el Protocolo, deberían seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. Por lo tanto, se debería seguir proporcionando a esas Partes asistencia internacional para que puedan cumplir sus compromisos, de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que podría adoptar una Reunión de las Partes en relación con el incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, la Reunión de las Partes advierte a esas Partes que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, en el caso de que una Parte no retorne a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, la Reunión de las Partes considerará la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de metilcloroformo (al que se debe el incumplimiento) y que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento;