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Decisión XVI/19: Posible incumplimiento del consumo de sustancias que agotan el ozono incluidas en el grupo II del anexo A (halones) por Somalia en 2002 y 2003, y solicitud de un plan de acción

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVI/19
Fecha
Nov 26, 2004
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Sixteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que Somalia ha notificado datos anuales correspondientes a las sustancias que agotan el ozono incluidas en el grupo II del anexo A (halones) para 2002 y 2003, que indican un consumo superior al requerido para su congelación;

2. Tomar nota también de que, en caso de que no se proporcione una mayor aclaración al respecto, se supondrá que Somalia se encuentra en una situación de incumplimiento de las medidas de control establecidas en el Protocolo;

3. Solicitar a Somalia, con carácter de urgencia, que presente al Comité de Aplicación, para su examen en su siguiente reunión, una explicación de su exceso de consumo y un plan de acción que contenga parámetros de referencia con fechas concretas para garantizar un rápido retorno a una situación de cumplimiento. Somalia tal vez desee tener en cuenta la posibilidad de incluir en su plan de acción el establecimiento de cupos de importación para congelar las importaciones en sus niveles de base y apoyar el programa de eliminación, una prohibición de la importación de equipo en el que se utilice sustancias que agotan el ozono, así como instrumentos normativos y reglamentarios que garanticen el avance hacia el logro de esa eliminación;

4. Seguir de cerca los adelantos de Somalia en relación con la eliminación de los halones. En la medida en que Somalia procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. Por lo tanto, se debería seguir proporcionando a Somalia asistencia internacional para que pueda cumplir sus compromisos, de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que podría adoptar una Reunión de las Partes en relación con el incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, la Reunión de las Partes advierte a Somalia que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, en el caso de que no retorne a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, la Reunión de las Partes considerará la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de halones (al que se debe el incumplimiento) y que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento.