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Decisión XVI/17: Datos e información proporcionados por las Partes de conformidad con el artículo 7 del Protocolo de Montreal

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XVI/17
Fecha
Nov 26, 2004
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Sixteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que la aplicación del Protocolo por las Partes que han presentado datos es satisfactoria;

2. Tomar nota con reconocimiento de que, de las 184 que debían haber presentado datos correspondientes a 2003, 175 Partes lo han hecho, pero las Partes que figuran a continuación todavía no los han presentado hasta la fecha: Botswana, Federación de Rusia, Islas Salomón, Lesotho, Liberia, Micronesia (Estados Federados de), Nauru, Turkmenistán y Tuvalu;

3. Tomar nota además de que los Estados Federados de Micronesia tampoco han presentado hasta la fecha los datos correspondientes a 2001 y 2002;

4. Tomar nota de que ese hecho pone a esas Partes en una situación de incumplimiento de sus obligaciones de presentación de datos contraídas en virtud del Protocolo de Montreal e instarles, en los casos en que corresponda, a que colaboren estrechamente con los organismos de ejecución para comunicar los datos requeridos a la Secretaría con carácter urgente, y pedir al Comité de Aplicación que en su siguiente reunión examine nuevamente la situación de esas Partes;

5. Tomar nota además de que la presentación tardía de datos por las Partes impide una supervisión y evaluación efectivas del cumplimiento por éstas de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo de Montreal;

6. Recordar la decisión XV/15, en la que se alentaba a las Partes a enviar datos sobre consumo y producción a la Secretaría en cuanto se dispusieran de esas cifras, preferentemente antes del 30 de junio de cada año, a fin de que el Comité de Aplicación pudiera formular recomendaciones con tiempo suficiente antes de la Reunión de las Partes;

7. Tomar nota asimismo con reconocimiento de que 92 Partes de las 184 que podían haber presentado datos antes del 30 de junio de 2004 los presentaron para esa fecha;

8. Tomar nota también de que la presentación de datos antes del 30 de junio, cada año, facilita enormemente la labor que realiza el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para prestar asistencia a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 destinada a que puedan cumplir con las medidas de control del Protocolo de Montreal;

9. Alentar a las Partes a que continúen comunicando los datos sobre consumo y producción en cuanto dispongan de esas cifras y, preferentemente, antes del 30 de junio cada año, tal como se acordó en la decisión XV/15;