Teniendo presente que, con arreglo a la norma No.15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias, de marzo de 2002, de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, se emitieron periódicamente directrices para la reglamentación del material de embalaje de madera en el ámbito del comercio internacional, por las que se aprobaron tratamientos térmicos y la fumigación con metilbromuro para el embalaje de madera a fin de reducir los riesgos de la introducción y/o difusión de plagas cuarentenales relacionadas con embalajes de madera utilizados en el comercio,
Entendiendo que esas directrices están destinadas a aplicaciones de cuarentena y previas al envío,
Considerando que la coordinación entre los órganos de las Naciones Unidas es esencial para lograr sus objetivos comunes,
Teniendo en cuenta que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica está evaluando alternativas al metilbromuro para aplicaciones de cuarentena y previas al envío,
1. Pedir a la Secretaría del Ozono que se ponga en contacto con la secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, haciendo hincapié en el compromiso de las Partes en el Protocolo de Montreal de reducir el metilbromuro, con referencia específica a la norma No. 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias, e intercambie información con miras a alentar alternativas al tratamiento con metilbromuro del material de embalaje de madera, estipulado por esa Organización como una medida fitosanitaria.
2. Pedir a la Secretaría del Ozono que presente un informe al respecto a la 17ª Reunión de las Partes;
3. Instar a las Partes a que consideren, en el contexto de la Norma No. 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias, la utilización, con carácter prioritario y en la mayor medida posible, cuando sea económicamente viable y el país del caso cuente con instalaciones necesarias para alternativas, el tratamiento térmico o material de embalaje alternativo, en lugar de la fumigación con metilbromuro;
4. Alentar a las Partes importadoras a considerar aceptar embalajes de madera tratados con métodos alternativos al metilbromuro, conforme a la norma No.15;