Recordando las tareas asignadas al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica en virtud de los apartados a) y b) del párrafo 4 de la decisión XI/13, en relación con los usos del metilbromuro para las aplicaciones de cuarentena y previas al envío,
Reconociendo que para finalizar totalmente ambas tareas, el Grupo necesitará datos más exactos sobre la índole de los usos para las aplicaciones de cuarentena y previas al envío de cada Parte, y sobre la disponibilidad en cada Parte de alternativas técnica y económicamente viables al metilbromuro para esos usos,
Tomando nota de que algunas Partes han comunicado que necesitarían más tiempo para suministrar datos útiles y sólidos que fundamenten la labor del Grupo sobre esa cuestión, particularmente en lo que respecta a la disponibilidad de alternativas técnica y económicamente viables en sus jurisdicciones,
Deseosa de que, con todo, la aplicación del párrafo 4 de la decisión XI/13 por parte del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica se lleve a cabo de la manera más oportuna y razonable posible,
Tomando nota con reconocimiento de que algunas Partes ya han presentado datos parciales para fundamentar la labor del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica sobre esta cuestión,
Tomando nota de que, dada la índole de las aplicaciones de cuarentena y previas al envío, los usos del metilbromuro para esas aplicaciones, así como sus alternativas, pueden variar considerablemente de un año a otro,
Tomando nota de que la introducción de la Norma número 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias, de marzo de 2002, de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, puede crear una creciente demanda de los usos del metilbromuro para aplicaciones de cuarentenas y previas al envío, a pesar de la previsión en la norma del tratamiento térmico como opción sin metilbromuro;
Tomando nota del actual volumen de trabajo del Comité de Opciones Técnicas sobre el metilbromuro, y la solicitud que presentó en la 24ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta de disponer de más especialistas en algunas aplicaciones de cuarentena y previas al envío,
Tomando nota de que los tratamientos de cuarentena y previos al envío, de conformidad con las decisiones VII/5 y XI/12, los autorizan o realizan las autoridades sanitarias nacionales, en las esferas, agropecuaria, sanitaria y de productos almacenados,
1. Pedir al Grupo que establezca un equipo de tareas, con la asistencia de las Partes para seleccionar miembros adecuadamente especializados, encargado de preparar el informe que se solicita a las Partes en el párrafo 4 de la decisión XI/13;
2. Pedir a las Partes que no lo hayan hecho que presenten datos al Grupo sobre esa cuestión, a fin de ofrecer al equipo de tareas, antes del 31 de marzo de 2005, los mejores datos disponibles que permitan identificar todos los usos conocidos del metilbromuro para las aplicaciones de cuarentena y previas al envío, por producto y por aplicación;
3. En respuesta a la solicitud formulada en el párrafo 2, pedir a las Partes que utilicen los mejores, datos disponibles para el año 2002, o los datos que las Partes consideren representativos de un período de un año civil;
4. Pedir al equipo de tareas que comunique los datos presentados por las Partes en respuesta a los párrafos 2 y 3, o presentados con anterioridad por otras Partes en respuesta a la Encuesta sobre el metilbromuro para aplicaciones de cuarentena y previas al envío, del 14 de abril de 2004, para el 31 de mayo de 2005, para información de la 25ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta;
5. Pedir al equipo de tareas que, al comunicar información en cumplimiento del párrafo 4, presente los datos en un informe por escrito, agrupados por producto y por aplicación, para ofrecer un panorama global de las pautas de uso, e incluya la información disponible sobre las posibles alternativas para los usos identificados con arreglo a los datos presentados por las Partes;
6. Pedir a las Partes que presenten información al equipo de tareas, la información de que se disponga, basada en los datos más fehacientes sobre la disponibilidad de las alternativas identificadas en el párrafo 5 técnica y económicamente viables, habida cuenta de sus circunstancias nacionales, centrándose en especial en los propios usos de las Partes, para el período del año civil respecto del cual se presentan datos de conformidad con los párrafos 2 y 3, antes del 30 de noviembre de 2005, que representen o:
a) Más del 10% de su propio consumo total anual de metilbromuro para aplicaciones de cuarentena y previas al envío; o
b) A falta de usos que superen el 10%, que representen sus cinco usos con el mayor volumen de consumo; o
c) En los casos en que la Parte disponga de datos, todos los usos de los que tenga conocimiento;
7. Pedir al Grupo que, sobre la base de la información que se transmita en respuesta al párrafo 6, presente a las Partes, antes del 31 de mayo de 2006, un informe conforme a lo dispuesto en el párrafo 4 de la decisión XI/13.