1. Recordar que en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono no se exige a las Partes que destruyan sustancias agotadoras del ozono;
2. Tomar nota de que el informe del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica correspondiente a abril de 2002 (volumen 3, informe del Grupo de Tareas sobre tecnologías de destrucción) contiene información sobre el rendimiento técnico y económico y la viabilidad comercial de las tecnologías de destrucción de las sustancias agotadoras del ozono;
3. Tomar nota de las decisiones previas de las Partes relativas a la aprobación de tecnologías de destrucción (decisiones IV/11, VII/35 y XIV/6) y, en particular, notar que en esas decisiones no se hacía una diferencia entre las distintas capacidades de esas tecnologías para distintos tipos de sustancias destructoras del ozono;
4. Aprobar, para los fines del párrafo 5 del artículo 1 del Protocolo de Montreal, las tecnologías de destrucción que figuran como "aprobadas" en el anexo III del presente informe, que, a juicio del Grupo de Tareas sobre tecnologías de destrucción, reúnen los criterios de eficacia de destrucción y eliminación estipulados en él;
5. Reconocer que, al aprobar las tecnologías enumeradas en el anexo II, las Partes admiten que se ha limitado el alcance de dos tecnologías aprobadas en el pasado para todas las sustancias agotadoras del ozono con el fin de omitir los halones;
6. Pedir a todas las Partes que utilicen o se propongan utilizar tecnologías aprobadas con arreglo al párrafo 2 supra que se aseguren de que sus instalaciones de destrucción se manejan de conformidad con el Código de Procedimientos de Buena Administración contenido en el anexo III del presente informe, actualizado en el informe sobre la marcha de los trabajos del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica de mayo de 2003 y ulteriormente enmendado por las Partes, a menos que ya existan procedimientos análogos o más estrictos a nivel nacional;
7. Destacar la necesidad de que las Partes se ocupen especialmente de garantizar que las instalaciones en las que se destruyen sustancias agotadoras del ozono cumplen las normas internacionales o nacionales pertinentes relativas a las sustancias peligrosas, teniendo en cuenta las emisiones y descargas que pasan de un medio a otro, como por ejemplo las que se identifican en el anexo IV del presente informe;