Reconociendo que son las propias Partes las que tienen en última instancia la competencia, la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas por la protección de la salud y la seguridad de sus ciudadanos, y por las medidas que adopten para proteger la capa de ozono,
Admitiendo la urgente necesidad de acelerar la eliminación gradual de los inhaladores de dosis medidas que contienen CFC en las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y la importancia que para la salud pública y la atención médica revisten los inhaladores de dosis medidas seguros, eficaces y asequibles,
Teniendo presente el trabajo del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que se sustenta en la base de datos establecida en virtud de la decisión XIV/5,
Consciente, en particular, de que en la mayoría de las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 se pueden obtener inhaladores de dosis medidas con salbutamol sin CFC,
Teniendo en cuenta la evaluación del Grupo correspondiente a 2003, en la que se llega a la conclusión de que el desarrollo de inhaladores de dosis medidas sin CFC y su registro y lanzamiento en el mercado no pueden por sí solos suscitar una adopción generalizada en el mercado sin medidas reglamentarias apropiadas a nivel nacional,
1. Que la presente decisión no afectará la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 10 de la decisión VIII/9 relativa a la autorización de una cantidad de CFC en situaciones de emergencia;
2. Pedir a las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 que, cuando presenten sus propuestas de exenciones para usos esenciales de CFC para inhaladores de dosis medidas, especifiquen, para cada uso propuesto, los ingredientes activos, el mercado previsto para la venta o distribución y el volumen de CFC requerido;
3. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y a su Comité de Opciones Técnicas que formulen recomendaciones sobre las propuestas de exenciones para usos esenciales de CFC para inhaladores de dosis medidas presentadas por Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 haciendo referencia al ingrediente activo de los inhaladores de dosis medidas en que se utilizarán los CFC y el mercado previsto para su venta o distribución, así como toda estrategia nacional de transición que abarque ese mercado previsto y se haya presentado con arreglo a lo dispuesto en la decisión XII/2 o en la decisión IX/19;
4. Que no se autorizarán cantidades de CFC para usos esenciales después del comienzo de la 17ª Reunión de las Partes si la Parte proponente que no opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 no ha presentado a la Secretaría del Ozono, con tiempo suficiente para que las Partes lo examinen en la 25ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta, un plan de acción relativo a la eliminación gradual de la utilización en el país de los inhaladores de dosis medidas con CFC cuyo único ingrediente activo sea el salbutamol;
5. Que los planes de acción a los que se hace referencia en el párrafo 4 supra incluirán:
a) Una fecha concreta en la que la Parte dejará de presentar propuestas de exenciones para usos esenciales de CFC para inhaladores de dosis medidas cuyo único ingrediente activo sea el salbutamol y cuya venta o distribución esté prevista en el mercado de cualquier Parte que no opere al amparo del párrafo 1 del artículo 5;
b) Las medidas y las acciones concretas que sean suficientes para conseguir la eliminación gradual;
c) Cuando proceda, las acciones o medidas necesarias para garantizar el acceso o el abastecimiento continuos de inhaladores de dosis medidas con CFC en las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5;
6. Pedir a cada Parte que no opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 que presente a la Secretaría del Ozono, lo antes que le resulte posible, la fecha concreta en que dejará de presentar propuestas de exenciones para usos esenciales de CFC para inhaladores de dosis medidas que no tengan como único ingrediente activo el salbutamol y cuya venta o distribución esté prevista en el mercado de cualquier Parte que no opere al amparo del párrafo 1 del artículo 5;
7. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que informe, a tiempo para la 24ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta, sobre los efectos que podría tener la eliminación de CFC en las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 en la disponibilidad de terapias de inhalación asequibles en las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5;
8. Pedir a la Secretaría del Ozono que publique en su sitio en la Web todos los datos presentados de conformidad con la decisión XIV/5 que las Partes hayan designado como no confidenciales;
9. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que modifique el Manual para propuestas de usos esenciales con el fin de tener en cuenta la presente decisión;