Recordando la decisión IX/27, en la que se clasificó a Sudáfrica como país en desarrollo,
Reconociendo que la sustancia controlada del anexo E, el metilbromuro, se incluyó como sustancia controlada para los países que operan al amparo del artículo 5 en 1997 y que, ese mismo año, Sudáfrica también quedó clasificado como país que opera al amparo del artículo 5,
Tomando nota de que Sudáfrica no debía solicitar asistencia financiera del Fondo Multilateral para atender los compromisos contraídos por países desarrollados antes de la Novena Reunión de las Partes,
Tomando nota también de que Sudáfrica expresó la necesidad de solicitar asistencia técnica y financiera del Fondo Multilateral para eliminar gradualmente la sustancia controlada incluida en el anexo E en la 22ª Reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal,
Tomando nota además de que en la 22ª Reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta se aconsejó a Sudáfrica que negociase la prestación de asistencia bilateral o multilateral por entidades distintas del Fondo Multilateral,
Pedir al Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial que examine, con carácter excepcional, las propuestas de proyectos presentadas por Sudáfrica sobre la eliminación gradual de la sustancia controlada incluida en el anexo E con miras a su financiación con arreglo a las condiciones y los criterios de admisibilidad aplicables a todos los países para recibir esa asistencia con cargo al Fondo;