1. Aprobar el mandato del estudio sobre la gestión del mecanismo financiero del Protocolo de Montreal que figura en el anexo V del presente informe;
2. Establecer un grupo directivo formado por seis miembros encargado de supervisar el proceso de evaluación y de elegir a uno o más consultores que realicen el estudio, de actuar como punto de contacto de dicho consultor o consultores durante el estudio, y de velar por que el mandato del estudio se cumpla de la forma más apropiada posible;
3. Elegir a los seis miembros siguientes para que formen parte del grupo directivo entre las Partes en el Protocolo de Montreal: Argelia, Colombia, los Estados Unidos de América, Francia, el Japón y la República Árabe Siria. El grupo designado tiene una representación igual de personas elegidas por las Partes que operan al amparo del artículo 5 del Protocolo de Montreal y de personas elegidas por las que no operan al amparo de dicho artículo;
4. Pedir a la Secretaría del Ozono que finalice el procedimiento de selección de uno o varios consultores externos calificados e independientes. Con arreglo a las propuestas presentadas, la Secretaría hará una selección preliminar de candidatos calificados y facilitará el examen de las propuestas pertinentes por parte del grupo directivo;
5. Encargar al grupo directivo que organice sus reuniones con la asistencia de la Secretaría del Ozono eligiendo, en la medida de lo posible, las fechas y los lugares de reunión de forma que coincidan con otras reuniones relativas al ozono a fin de reducir los costos asociados;
6. Aprobar un crédito de hasta 500.000 dólares EE.UU. en el presupuesto de 2004 del Fondo Fiduciario para la aplicación del Protocolo de Montreal para financiar el estudio;
7. Asegurar que el informe final y las recomendaciones se pongan a disposición de las Partes para que éstas los examinen en la 16ª Reunión de las Partes;