1. Tomar nota de que, con arreglo a lo dispuesto en la decisión XIV/24 de la 14ª Reunión de las Partes, se pidió a San Vicente y las Granadinas que presentase al Comité de Aplicación un plan de acción que contuviera parámetros de referencia con plazos concretos para garantizar un pronto retorno a la situación de cumplimiento;
2. Tomar nota también de que el nivel de referencia de San Vicente y las Granadinas para las sustancias que figuran en el grupo I del anexo A es de 1,77 toneladas PAO. El país notificó un consumo de 6,04, 6,86 y 6,02 toneladas PAO de sustancias incluidas en el grupo I del anexo A en 2000, 2001 y 2002, respectivamente, y un consumo de 9 toneladas PAO de las sustancias incluidas en el grupo I del anexo A en el período de control de la congelación del consumo comprendido entre el 1º de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001. No ha presentado datos sobre el consumo de CFC para el período de control comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002. En consecuencia, para el período 2000-2002, San Vicente y las Granadinas se encontraba en situación de incumplimiento de sus obligaciones dimanantes del artículo 2A del Protocolo de Montreal;
3. Tomar nota con pesar de que San Vicente y las Granadinas no ha cumplido los requisitos establecidos en la decisión VIX/24 y pedirle que presente al Comité de Aplicación, con carácter de urgencia, para su examen en su próxima reunión, un plan de acción que contenga parámetros de referencia con plazos concretos para que el Comité pueda supervisar sus avances hacía el cumplimiento;
4. Recordar firmemente al Gobierno de San Vicente y las Granadinas sus obligaciones contraídas en el marco del Protocolo de Montreal de eliminar gradualmente el consumo de sustancias agotadoras del ozono, y la necesidad consecuente de que establezca y mantenga un marco institucional y una política gubernamental eficaces en lo que se refiere a la aplicación y supervisión de la estrategia nacional de eliminación gradual;
5. Seguir de cerca los adelantos realizados por San Vicente y las Granadinas en relación con la eliminación gradual de CFC. En la medida en que San Vicente y las Granadinas procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. Por lo tanto, San Vicente y las Granadinas debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten a San Vicente y las Granadinas que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, si no retorna a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que cese el suministro de CFC (al que se debe el incumplimiento) y por que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento;