1. Tomar nota de que Qatar ratificó el Protocolo de Montreal y las enmiendas de Londres y Copenhague el 22 de enero de 1996. El país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo, y su programa nacional fue aprobado por el Comité Ejecutivo en 1999. A partir de la aprobación del programa nacional, el Comité Ejecutivo ha aprobado 698.849 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para posibilitar el cumplimiento de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;
2. Tomar nota también de que Qatar no ha presentado datos sobre el consumo de las sustancias incluidas en el grupo I del anexo A para el período de control comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002 y ha notificado datos anuales para 2002 que superan sus requisitos para la congelación del consumo. Dado que no se cuenta con más aclaraciones, se considera que Qatar se encuentra en una situación de incumplimiento de las medidas de control establecidas en el Protocolo;
3. Instar a Qatar, en consecuencia, a que presente los datos correspondientes al período de control comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002, con carácter de urgencia;
4. Tomar nota además de que el nivel de referencia de Qatar para las sustancias del grupo II del anexo A es de 10,65 toneladas PAO. El país notificó un consumo de 13,6 toneladas PAO de sustancias del grupo II del anexo A en 2002. En consecuencia, para 2002, Qatar se hallaba en situación de incumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud del artículo 2B del Protocolo de Montreal;
5. Solicitar a Qatar que presente al Comité de Aplicación, para su examen en su próxima reunión, un plan de acción que incluya parámetros de referencia con fechas concretas para garantizar un rápido retorno a una situación de cumplimiento. Qatar quizá desee considerar la posibilidad de incluir en dicho plan de acción el establecimiento de cupos de importación para congelar las importaciones en los niveles de referencia y apoyar el plan de eliminación gradual, una prohibición de las importaciones de equipo en el que se utilicen SAO, e instrumentos normativos y de política que garanticen el progreso para conseguir la eliminación;
6. Seguir de cerca los adelantos realizados por Qatar en relación con la eliminación gradual de CFC y de halones. En la medida en que Qatar procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. Por lo tanto, Qatar debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten a Qatar que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, si no retorna a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que cese el suministro de CFC y de halones (a los que se debe el incumplimiento) y por que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento;