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Decisión XV/40: Incumplimiento del Protocolo de Montreal por Papua Nueva Guinea

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XV/40
Fecha
Nov 14, 2003
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fifteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que Papua Nueva Guinea ratificó el Protocolo de Montreal el 27 de octubre de 1992, la Enmienda de Londres el 4 de mayo de 1993, y la Enmienda de Copenhague el 7 de octubre de 2003. El país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo, y su programa nacional fue aprobado por el Comité Ejecutivo en 1996. A partir de la aprobación del programa nacional, el Comité Ejecutivo ha aprobado 704.454 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para posibilitar el cumplimiento de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;

2. Tomar nota también de que el nivel de referencia de Papua Nueva Guinea para las sustancias del grupo I del anexo A es 36,3 toneladas PAO. El país notificó un consumo de 44,3 toneladas PAO de sustancias del grupo I del anexo A para el período de control comprendido entre el 1º de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001. En consecuencia, para el período de control comprendido entre julio de 2000 y junio de 2001, Papua Nueva Guinea se hallaba en situación de incumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud del artículo 2A del Protocolo de Montreal;

3. Tomar nota con reconocimiento del plan de acción presentado por Papua Nueva Guinea para asegurar un rápido retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control de las sustancias del grupo I del anexo A y tomar nota además de que, según el plan, Papua Nueva Guinea se compromete concretamente a:

a) Disminuir el consumo de CFC de 35 toneladas PAO en 2002, de la manera siguiente:

i) A 35 toneladas PAO en 2003;

ii) A 26 toneladas PAO en 2004;

iii) A 17 toneladas PAO en 2005;

iv) A 8 toneladas PAO en 2006;

v) A 4,5 toneladas PAO en 2007;

vi) Eliminar el consumo de CFC antes del 1º de enero de 2010, según se establece en el Protocolo de Montreal, salvo para los usos esenciales que las Partes puedan autorizar;

b) Establecer, antes de 2004, un sistema de concesión de licencias de importación y exportación de SAO, con inclusión de cupos;

c) Prohibir, a más tardar el 31 de diciembre de 2004, la importación de equipos en los que se utilicen SAO;

4. Tomar nota de que las medidas que se enumeran en el párrafo 3 supra deberían permitir a Papua Nueva Guinea retornar a la situación de cumplimiento antes del 1º de enero de 2004, e instar a Papua Nueva Guinea a que colabore con los organismos de ejecución pertinentes para aplicar el plan de acción y eliminar gradualmente el consumo de las sustancias agotadoras del ozono incluidas en el grupo I del anexo A;

5. Resolver seguir de cerca los adelantos realizados por Papua Nueva Guinea en relación con la aplicación de su plan de acción y la eliminación gradual de los CFC. En la medida en que Papua Nueva Guinea procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En este sentido, Papua Nueva Guinea debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión las Partes advierten a Papua Nueva Guinea que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, si no retorna a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que cese el suministro de CFC (al que se debe el incumplimiento) y por que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento;