1. Tomar nota con reconocimiento de la excelente labor realizada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y sus comités de opciones técnicas;
2. Autorizar los niveles de producción y consumo necesarios para satisfacer usos esenciales de CFC para los inhaladores de dosis medidas para el asma y las neumopatías obstructivas crónicas, así como para usos analíticos y de laboratorio, conforme se especifica en el anexo I del presente informe, con sujeción a las condiciones establecidas por la Reunión de las Partes en el párrafo 2 de su decisión VII/28;
3. Tomar nota de que dos Partes, la Comunidad Europea y Polonia, habían solicitado exenciones de emergencia para usos analíticos y de laboratorio, que habían sido aprobadas por la Secretaría del Ozono, en consulta con el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, de conformidad con el procedimiento que se establece en el párrafo 10 de la decisión VIII/9. Se aprobaron las cantidades siguientes:
Polonia: 2,05 toneladas de CFC-113 y tetracloruro de carbono para 2003;
Comunidad Europea: 0,025 toneladas PAO de hidrobromofluorocarbonos y bromoclorometano para 2003 y 2004;