1. Tomar nota de que, con arreglo a la decisión XIV/26 de la 14ª Reunión de las Partes, se pidió a Maldivas que presentase al Comité de Aplicación un plan de acción que contuviera parámetros de referencia con plazos específicos a fin de asegurar su rápido retorno a una situación de cumplimiento;
2. Tomar nota con reconocimiento del plan de acción presentado por Maldivas, y tomar nota asimismo de que, con arreglo a ese plan, Maldivas se compromete específicamente a:
a) Disminuir el consumo de CFC de 2,8 toneladas PAO en 2002 de la manera siguiente:
i) A 0 toneladas PAO en 2003, 2004 y 2005;
ii) A 2,3 toneladas PAO en 2006;
iii) A 0,69 toneladas PAO en 2007;
iv) A 0 toneladas PAO en 2008 y 2009;
v) Eliminar el consumo de CFC antes del 1° de enero de 2010 como se exige en el Protocolo de Montreal, con excepción de los usos esenciales que puedan autorizar las Partes;
b) Supervisar el sistema de concesión de licencias de importación de SAO en vigencia en la Parte a partir de 2002, con inclusión de los cupos;
c) Prohibir, antes de 2004, la importación de equipos en los que se utilicen SAO;
3. Tomar nota de que las medidas enumeradas en el párrafo 2 supra ya han permitido a Maldivas volver a una situación de cumplimiento, felicitar a la Parte por ese adelanto e instarla a colaborar con los organismos de ejecución pertinentes para poner en práctica el resto del plan de acción y eliminar el consumo de las sustancias agotadoras del ozono incluidas en el grupo I del anexo A;
4. Seguir de cerca los adelantos realizados por Maldivas en relación con la aplicación de su plan de acción y la eliminación gradual de los CFC. En la medida en que Maldivas procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. Por lo tanto, Maldivas debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten a Maldivas que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, si no permanece en situación de cumplimiento, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que cese el suministro de CFC (al que se debe el incumplimiento) y por que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento;