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Decisión XV/36: Incumplimiento del Protocolo de Montreal por la Jamahiriya Árabe Libia

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XV/36
Fecha
Nov 14, 2003
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fifteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que, con arreglo a la decisión XIV/25 de la 14ª Reunión de las Partes, se pidió a la Jamahiriya Árabe Libia que presentase al Comité de Aplicación un plan de acción que contuviera parámetros de referencia con plazos específicos a fin de asegurar su rápido retorno a una situación de cumplimiento;

2. Tomar nota con reconocimiento del plan de acción presentado por la Jamahiriya Árabe Libia y tomar nota asimismo de que, con arreglo a ese plan, la Jamahiriya Árabe Libia se compromete específicamente a:

a) Disminuir el consumo de CFC de 985 toneladas PAO en 2001 de la manera siguiente:

i) A 710,0 toneladas PAO en 2003;

ii) A 610,0 toneladas PAO en 2004;

iii) A 303,0 toneladas PAO en 2005;

iv) A 107 toneladas PAO en 2007;

v) Eliminar el consumo de CFC antes del 1° de enero de 2010, como se exige en el Protocolo de Montreal, con excepción de los usos esenciales que puedan autorizar las Partes;

b) Establecer, antes de 2004, un sistema de concesión de licencias de importación y exportación de SAO, con inclusión de cupos;

c) Supervisar su prohibición de la importación de equipo en los que se utilicen SAO, en vigor desde 2003;

3. Tomar nota de que las medidas enumeradas en el párrafo 2 supra deberían permitir a la Jamahiriya Árabe Libia volver a una situación de cumplimiento en 2003, e instar a la Parte a colaborar con los organismos de ejecución pertinentes para poner en práctica el plan de acción y eliminar el consumo de las sustancias agotadoras del ozono incluidas en el grupo I del anexo A;

4. Seguir de cerca los adelantos realizados por la Jamahiriya Árabe Libia en relación con la aplicación de su plan de acción y la eliminación gradual de los CFC. En la medida en que la Jamahiriya Árabe Libia procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. Por lo tanto, la Jamahiriya Árabe Libia debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten a la Jamahiriya Árabe Libia que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, si no retorna a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que cese el suministro de CFC (al que se debe el incumplimiento) y por que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento;