1. Tomar nota de que Honduras ratificó el Protocolo de Montreal el 14 de octubre de 1993 y las enmiendas de Londres y de Copenhague el 24 de enero de 2002. El país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo, y su programa nacional fue aprobado por el Comité Ejecutivo en 1996. A partir de la aprobación del programa nacional, el Comité Ejecutivo ha aprobado 2.912.410 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para posibilitar el cumplimiento de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;
1. Tomar nota además de que el nivel de referencia de Honduras para la sustancia controlada del anexo E es 259,43 toneladas PAO. El país notificó un consumo de 412,52 toneladas PAO de sustancia controlada del anexo E en 2002. En consecuencia, para 2002, Honduras se hallaba en situación de incumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud del artículo 2H del Protocolo de Montreal;
2. Reconocer la devastación y el trastorno para la agricultura que causó el huracán Mitch en octubre de 1998, lo cual contribuyó a un mayor uso de metilbromuro, y aplaudir el esfuerzo que Honduras ha realizado para recuperarse de esa situación;
4. Tomar nota con reconocimiento de la presentación por Honduras de su plan de acción para lograr un rápido retorno a la situación de cumplimiento de las medidas de control para la sustancia controlada del anexo E, y tomar nota además de que, según el plan, Honduras se compromete concretamente a:
a) Disminuir el consumo de metilbromuro de 412,52 toneladas PAO en 2002, de la manera siguiente:
i) A 370,0 toneladas PAO en 2003;
ii) A 306,1 toneladas PAO en 2004;
iii) A 207,5 toneladas PAO en 2005;
b) Vigilar su sistema de concesión de licencias para importaciones y exportaciones de SAO, incluyendo cupos, en vigor a partir de mayo de 2003;
c) Vigilar su prohibición de las importaciones de equipo que utilice SAO, en vigor a partir de mayo de 2003;
5. Tomar nota de que las medidas que se enumeran en el párrafo 4 supra deberían permitir a Honduras retornar a la situación de cumplimiento antes de 2005, e instar a Honduras a que colabore con los organismos de ejecución pertinentes para aplicar el plan de acción y eliminar gradualmente el consumo de la sustancia agotadora del ozono incluida en el anexo E;
6. Seguir de cerca los adelantos realizados por Honduras en relación con la aplicación de su plan de acción y la eliminación gradual del metilbromuro. En la medida en que Honduras procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. Por lo tanto , Honduras debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten a Honduras que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, si no retorna a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que cese el suministro de metilbromuro (al que se debe el incumplimiento) y por que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento;