1. Tomar nota de que la República Democrática del Congo ratificó el Protocolo de Montreal y las enmiendas de Londres y de Copenhague el 30 de noviembre de 1994. Este país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo, y su programa nacional fue aprobado por el Comité Ejecutivo en 1999. A partir de la aprobación del programa nacional, el Comité Ejecutivo ha aprobado 1.037.518 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para posibilitar el cumplimiento de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;
2. Tomar nota también de que el nivel de referencia de la República Democrática del Congo para las sustancias del grupo II del anexo A es de 218,67 toneladas PAO. En 2002 notificó un consumo de 492 toneladas PAO de sustancias del grupo II del anexo A. En consecuencia, para ese año, la República Democrática del Congo se hallaba en situación de incumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud del artículo 2B del Protocolo de Montreal;
3. Solicitar a la República Democrática del Congo que con carácter de urgencia presente al Comité de Aplicación, para su examen en su próxima reunión, un plan de acción que incluya parámetros de referencia con fechas concretas para garantizar un rápido retorno a una situación de cumplimiento. La República Democrática del Congo quizá desee considerar la posibilidad de incluir en dicho plan de acción el establecimiento de cupos de importación para congelar las importaciones en los niveles de referencia y apoyar el plan de eliminación gradual, una prohibición de las importaciones de equipo que utilice SAO, e instrumentos normativos y de política que garanticen el progreso para conseguir la eliminación;
4. Seguir de cerca los adelantos realizados por la República Democrática del Congo en relación con la aplicación de su plan de acción y la eliminación gradual de los halones. En la medida en que la República Democrática del Congo procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. Por lo tanto, la República Democrática del Congo debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten a la República Democrática del Congo que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, si no retorna a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que cese el suministro de halones (al que se debe el incumplimiento) y por que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento;