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Decisión XV/32: Incumplimiento del Protocolo de Montreal por Camerún

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XV/32
Fecha
Nov 14, 2003
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fifteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que, de conformidad con la decisión XIV/32 de la 14ª Reunión de las Partes, se pidió al Camerún que presentase al Comité de Aplicación un plan de acción que contuviera parámetros de referencia con plazos específicos con el fin de asegurar su pronto retorno al cumplimiento en lo que se refiere al consumo de las sustancias incluidas en el grupo I del anexo A;

2. Tomar nota también de que el Camerún ha proporcionado datos correspondientes a 2002 de los que se desprende que podría encontrarse en situación de cumplimiento con la congelación del consumo de CFC, pero todavía no ha presentado los datos correspondientes al período de control comprendido entre el 1° de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002;

3. Instar al Camerún, en consecuencia, a que proporcione los datos correspondientes al período de control comprendido entre el 1° de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002 con carácter de urgencia;

4. Tomar nota además de que el nivel básico del Camerún para las sustancias incluidas en el Grupo II del anexo A es de 2,38 toneladas PAO. El Camerún comunicó un consumo de 9 toneladas PAO de sustancias incluidas en el grupo II del anexo A en 2002. En consecuencia, para 2002, el Camerún se encontraba en situación de incumplimiento de sus obligaciones dimanantes del artículo 2B del Protocolo de Montreal;

5. Tomar nota con reconocimiento de la presentación por el Camerún de su plan de acción para lograr un rápido retorno a la situación de cumplimiento de las medidas de control para las sustancias del grupo II del anexo A y tomar nota además de que, con arreglo al plan, el Camerún se compromete concretamente a:

a) Disminuir el consumo de halón de 9 toneladas PAO en 2002, de la manera siguiente:

i) A 3 toneladas PAO en 2003;

ii) A 2,38 toneladas PAO en 2004;

iii) Eliminar el consumo de halón antes del 1º de enero de 2010, según se establece en el Protocolo de Montreal, salvo para los usos esenciales que puedan autorizar las Partes;

b) Supervisar su sistema existente de concesión de licencias de importación y exportación de SAO, con inclusión de cupos, adoptado en 2003;

c) Supervisar su prohibición vigente de las importaciones de equipo que utilice SAO, introducida en 1996;

6. Tomar nota de que las medidas que se enumeran en el párrafo 5 supra deberían permitir al Camerún retornar a la situación de cumplimiento, con respecto al consumo de halones, antes de 2005, e instar al Camerún a que colabore con los organismos de aplicación pertinentes para aplicar el plan de acción y eliminar el consumo de sustancias agotadoras del ozono incluidas en el grupo II del anexo A;

7. Tomar nota también de que el nivel de referencia del Camerún para la sustancia controlada que figura en el anexo E es de 18,09 toneladas PAO. El Camerún notificó un consumo de 25.38 toneladas PAO de esa sustancia en 2002. En consecuencia, para ese año, el Camerún se encontraba en situación de incumplimiento de sus obligaciones dimanantes del artículo 2H del Protocolo de Montreal;

8. Solicitar al Camerún que presente al Comité de Aplicación un plan de acción que contenga parámetros de referencia con plazos concretos para garantizar un pronto retorno a la situación de cumplimiento con respecto al consumo de la sustancia controlada incluida en el anexo E;

9. Seguir de cerca los adelantos realizados por el Camerún en relación con la aplicación de su plan de acción y la eliminación gradual de los halones y el metilbromuro. En la medida en que el Camerún procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. Por lo tanto, el Camerún debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten al Camerún que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, si no retorna a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que cese el suministro de halones y metilbromuro (al los que se debe el incumplimiento) y por que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento;