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Decisión XV/31: Incumplimiento del Protocolo de Montreal por Botswana

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XV/31
Fecha
Nov 14, 2003
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fifteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que Botswana ratificó el Protocolo de Montreal el 4 de diciembre de 1991 y las enmiendas de Londres y de Copenhague el 13 de mayo de 1997. El país está clasificado como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo, y su programa nacional fue aprobado por el Comité Ejecutivo en 1994. A partir de la aprobación del programa nacional, el Comité Ejecutivo ha aprobado una suma de 438.340 dólares EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para posibilitar el cumplimiento de conformidad con el artículo 10 del Protocolo;

2. Tomar nota también de que el dato de referencia de Botswana para la sustancia controlada incluida en el anexo E es 0,1 toneladas PAO. En 2002 comunicó un consumo de 0,6 toneladas PAO de la sustancia controlada incluida en el anexo E. En consecuencia, para 2002, Botswana se hallaba en situación de incumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud del artículo 2H del Protocolo de Montreal;

3. Tomar nota con reconocimiento de la presentación por Botswana de su plan de acción para lograr un rápido retorno a la situación de cumplimiento de las medidas de control relacionadas con la sustancia controlada incluida en el anexo E, y tomar nota además de que, sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo de Montreal, según el plan, Botswana se compromete concretamente a:

a) Disminuir el consumo de metilbromuro de 0,6 toneladas PAO en 2002, de la manera siguiente:

i) A 0,4 toneladas PAO en 2003;

ii) A 0,2 toneladas PAO en 2004;

iii) Eliminar el consumo de metilbromuro antes del 1º de enero de 2005, según se establece en el plan para la reducción y eliminación del consumo de metilbromuro, salvo para los usos críticos que puedan autorizar las Partes;

b) Establecer un sistema de concesión de licencias de importación y exportación de metilbromuro, con inclusión de cupos;

4. Tomar nota de que las medidas que se enumeran en el párrafo 3 supra deberían permitir a Botswana retornar a la situación de cumplimiento antes de 2005 e instar a Botswana a que colabore con los organismos de ejecución pertinentes para aplicar el plan de acción y eliminar el consumo de la sustancia controlada incluida en el anexo E;

5. Seguir de cerca los adelantos realizados por Botswana en relación con la eliminación del metilbromuro. En la medida en que Botswana procure cumplir y cumpla las medidas de control específica del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. Por lo tanto, Botswana debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión las Partes advierten a Botswana que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, si no retorna a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que cese el suministro de metilbromuro (al que se debe el incumplimiento) y por que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento;