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Decisión XV/30: Incumplimiento del Protocolo de Montreal por Bosnia y Herzegovina

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XV/30
Fecha
Nov 14, 2003
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fifteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota que, de conformidad con la decisión XIV/21 de la 14ª Reunión de las Partes, se pidió a Bosnia y Herzegovina que presentase al Comité de Aplicación un plan de acción que contuviera parámetros de referencia con plazos específicos con el fin de asegurar el pronto retorno al cumplimiento;

2. Tomar nota con reconocimiento de la presentación de su plan de acción, y tomar nota además de que de acuerdo con el plan, Bosnia y Herzegovina se compromete específicamente a:

a) Reducir el consumo de CFC de 243,6 toneladas PAO en 2002, como se indica a continuación:

i) A 235,3 toneladas PAO en 2003;

ii) A 167 toneladas PAO en 2004;

iii) A 102,1 toneladas PAO en 2005;

iv) A 33 toneladas PAO en 2006;

v) A 3 toneladas PAO en 2007;

vi) Eliminar el consumo de CFC a más tardar el 1° de enero de 2008, como se establece en el plan para la reducción y eliminación del consumo de CFC, salvo para los usos esenciales que pudieran autorizar las Partes;

b) Reducir el consumo de metilbromuro de 11,8 toneladas PAO en 2002, como se indica a continuación:

i) A 5,61 toneladas PAO en 2005 y en 2006;

ii) Eliminar el consumo de metilbromuro antes del 1° de enero de 2007, como se establece en el plan para la reducción y la eliminación del consumo del metilbromuro, salvo para los usos críticos que pudieran autorizar las Partes;

c) Establecer a más tardar en 2004, un sistema de concesión de licencias para importaciones y exportaciones de SAO, incluyendo cupos;

d) Prohibir a más tardar en 2006, las importaciones de equipo que utilice SAO;

3. Tomar nota de que la adopción de las medidas enumeradas en el párrafo 2 supra deberían permitir a Bosnia y Herzegovina volver a una situación de cumplimiento en 2008, e instar a Bosnia y Herzegovina a que trabaje con los organismos de ejecución pertinentes para aplicar el plan de acción y eliminar el consumo de sustancias que agotadoras del ozono incluidas en el grupo I del anexo A y en el anexo E;

4. Seguir de cerca los adelantos realizados por Bosnia y Herzegovina en relación con la aplicación de su plan de acción y la eliminación gradual de los CFC y el metilbromuro. En la medida en que Bosnia y Herzegovina procure cumplir y cumpla las medidas específicas de control del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. Por lo tanto, Bosnia y Herzegovina debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten a Bosnia y Herzegovina que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, si no retorna a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que cese el suministro de CFC y de metilbromuro (a los que se debe el incumplimiento) y por que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento;