1. Tomar nota que, de conformidad con la decisión XIV/21 de la 14ª Reunión de las Partes, se pidió a Bosnia y Herzegovina que presentase al Comité de Aplicación un plan de acción que contuviera parámetros de referencia con plazos específicos con el fin de asegurar el pronto retorno al cumplimiento;
2. Tomar nota con reconocimiento de la presentación de su plan de acción, y tomar nota además de que de acuerdo con el plan, Bosnia y Herzegovina se compromete específicamente a:
a) Reducir el consumo de CFC de 243,6 toneladas PAO en 2002, como se indica a continuación:
i) A 235,3 toneladas PAO en 2003;
ii) A 167 toneladas PAO en 2004;
iii) A 102,1 toneladas PAO en 2005;
iv) A 33 toneladas PAO en 2006;
v) A 3 toneladas PAO en 2007;
vi) Eliminar el consumo de CFC a más tardar el 1° de enero de 2008, como se establece en el plan para la reducción y eliminación del consumo de CFC, salvo para los usos esenciales que pudieran autorizar las Partes;
b) Reducir el consumo de metilbromuro de 11,8 toneladas PAO en 2002, como se indica a continuación:
i) A 5,61 toneladas PAO en 2005 y en 2006;
ii) Eliminar el consumo de metilbromuro antes del 1° de enero de 2007, como se establece en el plan para la reducción y la eliminación del consumo del metilbromuro, salvo para los usos críticos que pudieran autorizar las Partes;
c) Establecer a más tardar en 2004, un sistema de concesión de licencias para importaciones y exportaciones de SAO, incluyendo cupos;
d) Prohibir a más tardar en 2006, las importaciones de equipo que utilice SAO;
3. Tomar nota de que la adopción de las medidas enumeradas en el párrafo 2 supra deberían permitir a Bosnia y Herzegovina volver a una situación de cumplimiento en 2008, e instar a Bosnia y Herzegovina a que trabaje con los organismos de ejecución pertinentes para aplicar el plan de acción y eliminar el consumo de sustancias que agotadoras del ozono incluidas en el grupo I del anexo A y en el anexo E;
4. Seguir de cerca los adelantos realizados por Bosnia y Herzegovina en relación con la aplicación de su plan de acción y la eliminación gradual de los CFC y el metilbromuro. En la medida en que Bosnia y Herzegovina procure cumplir y cumpla las medidas específicas de control del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. Por lo tanto, Bosnia y Herzegovina debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten a Bosnia y Herzegovina que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, si no retorna a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que cese el suministro de CFC y de metilbromuro (a los que se debe el incumplimiento) y por que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento;