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Decisión XV/29: Incumplimiento del Protocolo de Montreal por Bolivia

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XV/29
Fecha
Nov 14, 2003
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fifteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota que, de conformidad con la decisión XIV/20 de la 14ª Reunión de las Partes, se pidió a Bolivia que presentase al Comité de Aplicación un plan de acción que contuviera parámetros de referencia con plazos específicos con el fin de asegurar el pronto retorno al cumplimiento;

2. Tomar nota con reconocimiento de la presentación de su plan de acción, y tomar nota además de que de acuerdo con el plan, Bolivia se compromete específicamente a:

a) Reducir el consumo de CFC de 65,5 toneladas PAO en 2002, como se indica a continuación:

i) A 63,6 toneladas PAO en 2003;

ii) A 47,6 toneladas PAO en 2004;

iii) A 37,84 toneladas PAO en 2005;

iv) A 11,35 toneladas PAO en 2007;

v) Eliminar el consumo de CFC a más tardar el 1° de enero de 2010 como se establece en el Protocolo de Montreal, salvo para los usos esenciales que pudieran autorizar las Partes;

b) Vigilar su sistema de concesión de licencias para importaciones y exportaciones de SAO, incluyendo cupos; introducido en 2003;

c) Vigilar su prohibición de las importaciones de equipo que utilice SAO, introducida en 1997, para el CFC-12 y ampliarla a las demás SAO en 2003.

3. Tomar nota de que las medidas enumeradas en el párrafo 2 han permitido ya a Bolivia volver a la situación de cumplimiento, felicitar a Bolivia por ese progreso e instarle a que trabaje con los organismos de ejecución pertinentes para aplicar el resto del plan de acción y eliminar el consumo de sustancias agotadoras del ozono incluidas en el grupo I del anexo A;

4. Seguir de cerca los adelantos realizados por Bolivia en relación con la aplicación de su plan de acción y eliminación gradual de los CFC. En la medida en que Bolivia procure cumplir y cumpla las medidas específicas de control del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. Por lo tanto, Bolivia debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten a Bolivia que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, si no permanece en una situación de cumplimiento, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que cese el suministro de CFC (al que se debe el incumplimiento) y por que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento;