Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Decisión del tratado

Decisión XV/26: Incumplimiento del Protocolo de Montreal por Albania

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XV/26
Fecha
Nov 14, 2003
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fifteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que, de conformidad con la decisión XIV/18 de la 14ª Reunión de las Partes, se pidió a Albania que presentara al Comité de Aplicación un plan de acción con plazos de referencia específicos para lograr un rápido retorno a la situación de cumplimiento;

2. Tomar nota con agradecimiento de la presentación por Albania de su plan de acción y tomar nota además de que, con arreglo al plan, Albania se compromete concretamente a:

a) Reducir el consumo de CFC de 69 toneladas PAO en 2001, de la manera siguiente:

i) A 68,0 toneladas PAO en 2003;

ii) A 61,2 toneladas PAO en 2004;

iii) A 36,2 toneladas PAO en 2005;

iv) A 15,2 toneladas PAO en 2006;

v) A 6,2 toneladas PAO en 2007;

vi) A 2,2 toneladas PAO en 2008;

vii) Eliminar gradualmente el consumo de CFC antes del 1º de enero de 2009, según se establece en el plan para la reducción y eliminación gradual del consumo de CFC, salvo para usos esenciales que las Partes puedan autorizar;

b) Establecer, antes de 2004, un sistema de concesión de licencias de importación y exportación de SAO, con inclusión de cupos;

c) Prohibir, antes de 2004, las importaciones de equipo que utilice SAO;

3. Tomar nota de que las medidas que se enumeran en el párrafo 2 supra deberían posibilitar a Albania regresar a la situación de cumplimiento antes de 2006, e instar a Albania a que colabore con los organismos de ejecución competentes para aplicar el plan de acción y eliminar gradualmente las sustancias agotadoras del ozono del grupo I del anexo A;

4. Seguir de cerca los adelantos realizados por Albania en relación con la aplicación de su plan de acción y la eliminación gradual de los CFC. En la medida en que Albania procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. Por lo tanto, Albania debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que la Reunión de las Partes podría adoptar respecto del incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten a Albania que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, si no retorna a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que cese el suministro de CFC (al que se debe el incumplimiento), y por que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento;