1. Tomar nota de que Letonia ha notificado datos anuales para 2001 que superan las cifras correspondientes al requisito de la reducción en un 50% de su consumo de la sustancia controlada que figura en el anexo E, lo que sitúa a Letonia en situación de incumplimiento de sus obligaciones dimanantes del artículo 2H del Protocolo de Montreal para 2001;
1. Tomar nota también, no obstante, de que Letonia ha proporcionado una explicación de su incumplimiento y posteriormente ha notificado datos para 2001 en relación con el anexo E que indican que ha regresado a la situación de cumplimiento;
2. Tomar nota de que Israel ha notificado datos anuales para 2002 que superan las cifras correspondientes al requisito de la reducción en un 50% de su consumo de la sustancia controlada que figura en el anexo E. En caso de que no se proporcione una mayor aclaración al respecto, se supondrá que Israel se encuentra en una situación de incumplimiento de las medidas de control establecidas en el Protocolo;
3. Solicitar a Israel que presente al Comité de Aplicación, con carácter de urgencia, para su examen en su próxima reunión, una explicación del exceso de consumo, junto con un plan de acción que contenga parámetros de referencia con fechas concretas para garantizar un rápido retorno a una situación de cumplimiento. Israel tal vez desee tener en cuenta la posibilidad de incluir en su plan de acción el establecimiento de cupos de importación en apoyo del programa de eliminación gradual, así como instrumentos normativos y de política que garanticen el logro de esa eliminación;
4. Seguir de cerca los adelantos realizados por Israel en relación con la eliminación gradual del metilbromuro. En la medida en que Israel procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten a Israel que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas que podría adoptar una Reunión de las Partes en relación con las situaciones de incumplimiento, en el caso de Israel no retorne a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de metilbromuro (al que se debe el incumplimiento) y que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento;