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Decisión XV/23: Posible incumplimiento del consumo de la sustancia controlada incluida en el anexo E (hidrobromofluorocarbonos) por Partes que no operan al amparo del artículo 5 en 2002 y solicitudes de planes de acción

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XV/23
Fecha
Nov 14, 2003
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fifteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota de que Marruecos ha notificado datos anuales para la sustancia agotadora del ozono incluida en el grupo II del anexo C correspondientes a 2002 que superan sus requisitos para una eliminación del 100%. En caso de que no se proporcione una mayor aclaración al respecto, se supondrá que Marruecos se encuentra en una situación de incumplimiento de las medidas de control establecidas en el Protocolo;

2. Solicitar a Marruecos que presente al Comité de Aplicación, para su examen en su próxima reunión una explicación de su exceso de consumo y un plan de acción que contenga parámetros de referencia con fechas concretas para garantizar un rápido retorno a una situación de cumplimiento;

3. Seguir de cerca los adelantos realizados por Marruecos en relación con la eliminación gradual de los hidrobromofluorocarbonos. En la medida en que Marruecos procure cumplir y cumpla las medidas de control especificadas en el Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que una Parte que cumple sus obligaciones. Por lo tanto, debería seguir recibiendo asistencia internacional para que pueda cumplir sus compromisos, de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que podría adoptar una Reunión de las Partes en relación con el incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten a Marruecos que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, en el caso de que no retorne a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas;