1. Tomar nota de que las Partes que operan al amparo del artículo 5 que figuran a continuación no han presentado datos sobre el consumo de sustancias incluidas en el grupo I del anexo A en el período de control comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002 y han notificado datos anuales para 2001 y/o para 2002 que superan sus requisitos para una congelación del consumo: Dominica, Haití, Saint Kitts y Nevis y Sierra Leona. En caso de que no se proporcione una mayor aclaración al respecto, se supondrá que esas Partes se encuentran en una situación de incumplimiento de las medidas de control establecidas en el Protocolo;
2. Instar a esas Partes a que presenten datos correspondientes a las sustancias incluidas en el grupo I del Anexo A para el período de control comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 31 de diciembre de 2002 con carácter de urgencia y además, para su examen en la próxima reunión del Comité de Aplicación, una explicación del exceso de consumo, junto con planes de acción que contengan parámetros de referencia con plazos concretos para garantizar un pronto retorno a la situación de cumplimiento. Esas Partes tal vez deseen tener en cuenta la posibilidad de incluir en sus planes de acción el establecimiento de cupos de importación para congelar las importaciones en sus niveles básicos y apoyar el programa de eliminación gradual, una prohibición de la importación de equipo que utilice SAO, así como instrumentos normativos y de política que garanticen el avance hacia logro de esa eliminación;
3. Tomar nota también, no obstante, de la situación especial de Haití, que ha ratificado el Protocolo de Montreal y comenzado a aplicar su plan de gestión de los refrigerantes en fecha reciente;
4. Seguir de cerca los adelantos realizados por esas Partes en relación con la eliminación gradual de los CFC. En la medida en que esas Partes procuren cumplir y cumplan las medidas de control especificadas en el Protocolo, deberían seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. Por lo tanto, se debería seguir proporcionando a esas Partes asistencia internacional para que puedan cumplir sus compromisos, de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que podría adoptar una Reunión de las Partes en relación con el incumplimiento. No obstante, por la presente decisión, las Partes advierten a esas Partes que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas, en el caso de que una Parte no retorne a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de CFC (al que se debe el incumplimiento) y que las Partes exportadoras no contribuyan a perpetuar una situación de incumplimiento;