Consciente de que las Partes que operan al amparo del artículo 5 han venido tomando medidas para reducir gradualmente y por último eliminar su producción y consumo de las sustancias agotadoras del ozono incluidas en el grupo I del anexo A (CFC) y en el grupo II del anexo B (tetracloruro de carbono),
Consciente también de que las Partes que no operan al amparo del artículo 5 también han venido tomando medidas por adelantado respecto de las medidas de control del Protocolo para reducir su producción de las sustancias controladas que se exportan para satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del artículo 5,
Reconociendo la necesidad de velar por que el abastecimiento de las sustancias agotadoras del ozono incluidas en el grupo I del anexo A y en el grupo II del anexo B (tetracloruro de carbono) sea suficiente para satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del artículo 5, pero no de una abundancia tal que desaliente los esfuerzos por eliminar gradualmente esas sustancias en cumplimiento del Protocolo de Montreal,
Reconociendo también que con información exhaustiva sobre las tendencias del mercado relacionadas con las sustancias agotadoras del ozono incluidas en el grupo I del anexo A y en el grupo II del anexo B las Partes que operan al amparo del artículo 5 podrían hacer una mejor planificación y se facilitaría una supresión gradual más eficaz y predecible de esas sustancias,
Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que:
a) Evalúe las cantidades de sustancias controladas incluidas en el grupo I del anexo A y en el grupo II del anexo B del Protocolo de Montreal que las Partes que operan al amparo del artículo 5 del Protocolo probablemente necesiten para el período 2004-2010;
b) Evalúe los niveles de producción permitidos para las empresas de las Partes que operan al amparo del artículo 5 del Protocolo, teniendo en cuenta los calendarios para la reducción de la producción acordados en el marco del Fondo Multilateral;
c) Evalúe las cantidades de sustancias controladas incluidas en el grupo I del anexo A y en el grupo II del anexo B del Protocolo que pueden producir y exportar las Partes que no operan al amparo del artículo 5 para satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo de ese artículo durante el período 2004-2010, teniendo en cuenta los reglamentos y acuerdos regionales para la eliminación gradual de la producción;
d) Tenga en cuenta también, cuando prepare esas evaluaciones, los efectos reales y potenciales de los programas de capacitación dirigidos a técnicos en refrigeración, las operaciones de reconversión, recuperación y reciclado y demás medidas en la reducción de la demanda de sustancias incluidas en el grupo I del anexo A y en el grupo II del anexo B;
e) Informe sobre las gamas de precios al por mayor de las sustancias incluidas en el grupo I del anexo A y en el grupo II del anexo B en una muestra representativa de Partes que operan al amparo del artículo 5, incluidos los cambios relativos de los precios al por mayor entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003, en comparación con los precios al por mayor de los productos alternativos;
f) Presente su informe al Grupo de Trabajo de composición abierta en su 24º período de sesiones o a la 16ª Reunión de las Partes;