Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Decisión del tratado

Decisión XV/19: Metodología para la presentación de solicitudes de modificación de los datos de referencia

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XV/19
Fecha
Nov 14, 2003
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fifteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Recordar las decisiones XIII/15 (párrafo 5) y XIV/27, sobre las solicitudes de las Partes para modificar los datos de referencia;

2. Reconocer que las Partes utilizan distintos métodos para reunir y verificar datos y que pueden darse algunas circunstancias especiales en las que ya no se disponga de la documentación original, y por tanto, aceptar la siguiente metodología:

a) Las Partes que presenten solicitudes de modificación de los datos de referencia deberán presentar la siguiente información:

i) Identificación de qué datos del año o años de referencia se consideran incorrectos y presentación de las nuevas cifras que se propongan para ese año o años;

ii) Explicación de por qué los datos de referencia existentes son incorrectos, incluida información sobre la metodología utilizada para reunir y verificar esos datos, junto con la documentación que lo justifique cuando se disponga de ésta;

iii) Explicación de por qué debe considerarse que las modificaciones solicitadas son correctas, incluida información sobre la metodología utilizada para reunir y verificar la exactitud de las modificaciones propuestas;

iv) Documentación en la que se expongan los procedimientos de reunión y verificación y sus resultados, que podría incluir:

a. Copias de facturas (incluidas facturas de la producción de SAO), documentación del envío y aduanera, bien de la Parte solicitante o de sus socios comerciales (o una agregación de esas facturas de las que se facilitarán copias cuando se solicite);

b. Copias de los estudios y de los informes de los estudios;

c. Información sobre el producto interno bruto del país, las tendencias de producción y consumo de SAO, y la actividad comercial en los sectores relacionados con las SAO afectados;

b) Cuando proceda, el Comité de Aplicación podrá solicitar también a la Secretaría que consulte a la secretaría del Fondo Multilateral y a los organismos de ejecución que hubieran participado en los trabajos originales de reunion de datos y en cualesquiera otros trabajos que hubieran dado lugar a la solicitud de modificación de los datos de referencia para que formulen las observaciones que estimen pertinentes y, cuando se considere apropiado, respalden la explicación facilitada. (Las Partes podrán también solicitar a los organismos de ejecución que faciliten sus observaciones para que puedan presentarse junto con su solicitud al Comité de Aplicación);

c) Tras examinar la presentación inicial de una solicitud, si el Comité de Aplicación necesita información adicional de una Parte, se invitará a esa Parte a que se acoja a lo dispuesto en el inciso e) del párrafo 7 del procedimiento relativo al incumplimiento e invite a un representante del Comité de Aplicación, u otro representante autorizado, a su país para determinar y/o examinar la información pendiente;