1. Tomar nota con reconocimiento del hecho de que, conforme se pidió en la decisión XIV/16 de la 14ª Reunión de las Partes, las Partes que figuran a continuación han notificado datos de referencia, con lo cual han pasado a encontrarse en situación de cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3 y en el inciso d) del párrafo 8 ter del artículo 5: Angola, Camboya, Haití, Maldivas, Micronesia (Estados Federados de), Nauru, Nigeria, Palau, República Democrática del Congo, República Democrática Popular de Corea, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, Sierra Leona, Suriname y Vanuatu;
2. Tomar nota, no obstante, de que las Partes que figuran a continuación aún no han notificado datos correspondientes a uno o más de los años necesarios para el establecimiento de datos de referencia para los anexos A, B y E del Protocolo, conforme se establece en el párrafo 3 y en el inciso d) del párrafo 8 ter del artículo 5:
a) Para el anexo A: Cabo Verde, Djibouti, Guinea Bissau, Santo Tomé y Príncipe y Somalia;
b) Para el anexo B: Cabo Verde, Djibouti, Granada, Guinea-Bissau, Liberia, Santo Tomé y Príncipe y Somalia;
c) Para el anexo E: Cabo Verde, Djibouti, Guinea Bissau, la India, Liberia, Malí, Santo Tomé y Príncipe y Somalia;
3. Tomar nota de que ello coloca a esas Partes en situación de incumplimiento respecto de sus obligaciones de notificación de datos contraídas en virtud del Protocolo de Montreal;
4. Hacer hincapié en que el cumplimiento del Protocolo de Montreal por esas Partes no se puede determinar sin conocer esos datos;
5. Tomar nota de que todas esas Partes están recibiendo asistencia para el acopio de datos del Fondo Multilateral, por conducto de los organismos de ejecución;
6. Tomar nota además de que algunas de esas Partes han ratificado diversas enmiendas del Protocolo de Montreal recientemente y en consecuencia podrían estar acopiando los datos de referencia necesarios;
7. Instar a esas Partes a que colaboren estrechamente con los organismos de ejecución pertinentes para comunicar los datos necesarios a la Secretaría con carácter urgente, y pedir al Comité de Aplicación que en su próxima reunión examine la situación de esas Partes respecto de la notificación de datos;