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Decisión XV/18: Incumplimiento del requisito de presentación de datos a los fines de establecer datos de referencia de conformidad con el párrafo 3 y el inciso d) del párrafo 8 ter del artículo 5

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XV/18
Fecha
Nov 14, 2003
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fifteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

1. Tomar nota con reconocimiento del hecho de que, conforme se pidió en la decisión XIV/16 de la 14ª Reunión de las Partes, las Partes que figuran a continuación han notificado datos de referencia, con lo cual han pasado a encontrarse en situación de cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3 y en el inciso d) del párrafo 8 ter del artículo 5: Angola, Camboya, Haití, Maldivas, Micronesia (Estados Federados de), Nauru, Nigeria, Palau, República Democrática del Congo, República Democrática Popular de Corea, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, Sierra Leona, Suriname y Vanuatu;

2. Tomar nota, no obstante, de que las Partes que figuran a continuación aún no han notificado datos correspondientes a uno o más de los años necesarios para el establecimiento de datos de referencia para los anexos A, B y E del Protocolo, conforme se establece en el párrafo 3 y en el inciso d) del párrafo 8 ter del artículo 5:

a) Para el anexo A: Cabo Verde, Djibouti, Guinea Bissau, Santo Tomé y Príncipe y Somalia;

b) Para el anexo B: Cabo Verde, Djibouti, Granada, Guinea-Bissau, Liberia, Santo Tomé y Príncipe y Somalia;

c) Para el anexo E: Cabo Verde, Djibouti, Guinea Bissau, la India, Liberia, Malí, Santo Tomé y Príncipe y Somalia;

3. Tomar nota de que ello coloca a esas Partes en situación de incumplimiento respecto de sus obligaciones de notificación de datos contraídas en virtud del Protocolo de Montreal;

4. Hacer hincapié en que el cumplimiento del Protocolo de Montreal por esas Partes no se puede determinar sin conocer esos datos;

5. Tomar nota de que todas esas Partes están recibiendo asistencia para el acopio de datos del Fondo Multilateral, por conducto de los organismos de ejecución;

6. Tomar nota además de que algunas de esas Partes han ratificado diversas enmiendas del Protocolo de Montreal recientemente y en consecuencia podrían estar acopiando los datos de referencia necesarios;

7. Instar a esas Partes a que colaboren estrechamente con los organismos de ejecución pertinentes para comunicar los datos necesarios a la Secretaría con carácter urgente, y pedir al Comité de Aplicación que en su próxima reunión examine la situación de esas Partes respecto de la notificación de datos;