1. Tomar nota con reconocimiento del hecho de que, conforme se pidió en la decisión XIV/14 de la 14ª Reunión de las Partes, las Partes que figuran a continuación han notificado datos, con lo cual han pasado a encontrarse en situación de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 y se las podrá eliminar de la lista de Partes clasificadas temporalmente como Partes que operan al amparo del artículo 5: Camboya, Nauru, Rwanda, Sierra Leona y Suriname;
2. Tomar nota, sin embargo, de que las Partes que figuran a continuación, clasificadas temporalmente como Partes que operan al amparo del artículo 5, todavía no han notificado ningún dato de consumo o producción a la Secretaría: Cabo Verde, Guinea Bissau, Santo Tomé y Príncipe y Somalia;
3. Tomar nota de que ese hecho pone a esas Partes en una situación de incumplimiento de sus obligaciones de información de datos contraídas en virtud del Protocolo de Montreal;
4. Reconocer que muchas de esas Partes han ratificado el Protocolo de Montreal recientemente, pero también tomar nota de que todas ellas han recibido asistencia para el acopio de datos del Fondo Multilateral, por conducto de los organismos de ejecución;
5. Instar a esas Partes a que obren juntamente con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en el marco del Programa de asistencia para el cumplimiento y con otros organismos de ejecución del Fondo Multilateral para comunicar datos lo antes posible a la Secretaría, y pedir al Comité de Aplicación que en su próxima reunión examine la situación de esas Partes respecto de la presentación de datos.