1. Recordar la decisión XIV/15 de la 14ª Reunión de las Partes, sobre incumplimiento de los requisitos de presentación de datos a los fines de la presentación de datos para los años de base;
2. Tomar nota con reconocimiento de que, tras la aprobación de la decisión XIV/15, varias Partes han presentado datos para sus años de base;
3. Tomar nota, no obstante, de que las Partes que figuran a continuación que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 aún no han comunicado datos correspondientes a uno o más de los años de base (1986, 1989 ó 1991) para uno o más grupos de sustancias controladas, en atención a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 7 del Protocolo de Montreal: Cabo Verde, China, Guinea Bissau, Haití, Honduras, Islas Marshall, Jamahiriya Árabe Libia, Liberia, Malí, Micronesia (Estados Federados de), Nauru, Nigeria, Santo Tomé y Príncipe, Somalia y Suriname;
4. Tomar nota además de que en los párrafos 1 y 2 del artículo 7 del Protocolo de Montreal se establece que las Partes presenten las mejores estimaciones posibles de los datos a que se hace referencia en esas disposiciones cuando no se dispone de datos;
5. Pedir a los organismos de ejecución pertinentes del Fondo Multilateral que comuniquen a la Secretaría todo dato que hayan obtenido y que pueda resultar de importancia;
6. Pedir a la Secretaría que se comunique con las Partes a que se hace referencia en el párrafo 3 y les preste asistencia en la presentación de esas estimaciones de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 7.