Recordando que, en su decisión XIV/13, la 14ª Reunión de las Partes instó encarecidamente a las Partes a que presentasen los datos sobre consumo y producción tan pronto dispusieran de esas cifras,
Observando que, para examinar el cumplimiento del Protocolo por una Parte y formular recomendaciones útiles y oportunas a la Reunión de las Partes, el Comité de Aplicación debe tener acceso a una información precisa y actualizada,
Observando, a este respecto, la importancia de una presentación oportuna de los datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7,
Reconociendo que, para que el Comité de Aplicación pueda formular recomendaciones a su debido tiempo antes de la Reunión de las Partes, es conveniente que los datos se envíen a la Secretaría antes del 30 de junio de cada año, en lugar de antes del 30 de septiembre de cada año como actualmente se dispone en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo,
1. Invitar a las Partes a enviar datos sobre consumo y producción a la Secretaría en cuanto dispongan de esas cifras, preferentemente antes del 30 de junio de cada año, en lugar de antes del 30 de septiembre de cada año como actualmente se dispone en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo;
2. Pedir a la Secretaría que informe a las Partes sobre la respuesta a esa invitación y su efecto beneficioso en la labor del Comité de Aplicación, con miras a ayudar a las Partes a que adopten una decisión sobre la utilidad de enmendar el Protocolo para que lo dispuesto en el párrafo 1 de la presente decisión pase a tener efecto jurídico lo antes posible.