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Decisión XIX/8: Labor adicional en relación con los hidroclorofluorocarbonos

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XIX/8
Fecha
Sep 21, 2007
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Nineteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Tomando nota de que, en virtud de la decisión XIX/6 de la 19ª Reunión de las Partes, las Partes decidieron ajustar el Protocolo de Montreal para acelerar la eliminación de los hidroclorofluorocarbonos (HCFC) y observando la influencia que tendrán esos ajustes en la recuperación de la capa de ozono,

Expresando su reconocimiento por la labor realizada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y sus comités de opciones técnicas en el análisis de la situación del consumo, los bancos, las emisiones y las tecnologías de los HCFC a nivel mundial, y señalando la necesidad de contar con más información sobre el grado de aceptación y promoción de las tecnologías alternativas entre las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo (Partes que operan al amparo del artículo 5),

Acogiendo con beneplácito la intención de la Comisión Europea de organizar y celebrar un curso práctico en 2008 sobre alternativas de los HCFC y su disponibilidad en las Partes que operan al amparo del artículo 5,

Teniendo en cuenta las dificultades a que se enfrentan algunas Partes que operan al amparo del artículo 5 en relación con las condiciones climáticas y otras condiciones particulares de funcionamiento, como las que se presentan en minas que no son a cielo abierto, en los sectores del aire acondicionado y la refrigeración,

1. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que lleve a cabo un estudio preliminar en el que se analicen las perspectivas para el fomento y la aceptación de alternativas de los HCFC en los sectores de la refrigeración y el aire acondicionado de Partes que operan al amparo del artículo 5, teniendo concretamente en cuenta las condiciones climáticas específicas y las condiciones particulares de funcionamiento, tales como las que se presentan en minas que no son a cielo abierto, en algunas Partes que operan al amparo del artículo 5;

2. Pedir al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que proporcione un resumen de los resultados del estudio a que se hace referencia en el párrafo anterior en su informe sobre la marcha de los trabajos correspondiente a 2008 con miras a determinar los aspectos que requieren un estudio más pormenorizado de las alternativas disponibles y de su aplicabilidad;