× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Decisión XIX/7: Condiciones requeridas para que Sudáfrica pueda recibir asistencia financiera del Fondo Multilateral Tipo de documento Decision Número de referencia XIX/7 Fecha Sep 21, 2007 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera Tratado Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987) Reunión Nineteenth Meeting of the Parties Página web ozone.unep.org Resumen Recordando la decisión IX/27, en la que, si bien aceptó la clasificación de Sudáfrica como país en desarrollo a los efectos del Protocolo de Montreal, tomó nota de que Sudáfrica se comprometió a no solicitar ayuda financiera del Fondo Multilateral para cumplir los compromisos contraídos por los países desarrollados antes de la Novena Reunión de las Partes, Tomando nota de que el ajuste de las medidas de control de los HCFC aprobado por la 19a Reunión de las Partes contiene nuevas obligaciones que deberán cumplir todos los países en desarrollo, incluida Sudáfrica, Que Sudáfrica, en su condición de país en desarrollo que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo, cumple las condiciones requeridas para recibir asistencia técnica y financiera del Fondo Multilateral para cumplir los compromisos de eliminar tanto la producción como el consumo de HCFC, de conformidad con la decisión XIX/6 de la 19a Reunión de las Partes;