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Decisión XIX/7: Condiciones requeridas para que Sudáfrica pueda recibir asistencia financiera del Fondo Multilateral

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XIX/7
Fecha
Sep 21, 2007
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Nineteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Recordando la decisión IX/27, en la que, si bien aceptó la clasificación de Sudáfrica como país en desarrollo a los efectos del Protocolo de Montreal, tomó nota de que Sudáfrica se comprometió a no solicitar ayuda financiera del Fondo Multilateral para cumplir los compromisos contraídos por los países desarrollados antes de la Novena Reunión de las Partes,

Tomando nota de que el ajuste de las medidas de control de los HCFC aprobado por la 19a Reunión de las Partes contiene nuevas obligaciones que deberán cumplir todos los países en desarrollo, incluida Sudáfrica,

Que Sudáfrica, en su condición de país en desarrollo que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo, cumple las condiciones requeridas para recibir asistencia técnica y financiera del Fondo Multilateral para cumplir los compromisos de eliminar tanto la producción como el consumo de HCFC, de conformidad con la decisión XIX/6 de la 19a Reunión de las Partes;