Las Partes convienen en acelerar la producción y consumo de los hidroclorofluorocarbonos (HCFC) realizando un ajuste de conformidad con el párrafo 9 del artículo 2 del Protocolo de Montreal, según figura en el anexo III del informe de la 19ª Reunión de las Partes[2], sobre la base de lo siguiente:
1. En relación con las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo, escoger como nivel de base el promedio de los niveles de 2009 y 2010 de, respectivamente, el consumo y la producción; y
2. Congelar, a ese nivel de base, el consumo y la producción en 2013;
3. En relación con las Partes que operan al amparo del artículo 2 del Protocolo haber completado la eliminación acelerada de la producción y consumo en 2020, siguiendo las etapas de reducción que figuran a continuación:
a) Para 2010, el 75%;
b) Para 2015, el 90%;
c) Permitiendo, al mismo tiempo, un 0,5% para servicios de mantenimiento durante el período 2020-2030;
4. En relación con las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, haber completado la eliminación acelerada de la producción y consumo en 2030, siguiendo las etapas de reducción que figuran a continuación:
a) Para 2015, el 10%;
b) Para 2020, el 35%;
c) Para 2025, el 67,5%;
d) Permitiendo, al mismo tiempo, un promedio anual del 2,5% para servicios de mantenimiento durante el período 2030-2040;
5. Convenir en que la financiación disponible con cargo al Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal en las próximas reposiciones será estable y suficiente para sufragar todos los costos adicionales acordados para que las Partes que operan al amparo del artículo 5 puedan cumplir el calendario acelerado de eliminación de los sectores de producción y de consumo que figura en los párrafos anteriores y, dando esto por sentado, también solicitar al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral que efectúe los cambios necesarios en los criterios de admisibilidad para dar cabida a las instalaciones establecidas después de 1995 y a una segunda conversión;
6. Solicitar al Comité Ejecutivo que, al proporcionar asistencia técnica y financiera, preste una atención particular a las Partes que operan al amparo del artículo 5 con un bajo y muy bajo consumo de HCFC;
7. Solicitar al Comité Ejecutivo que preste asistencia a las Partes en la preparación de sus planes de gestión de la eliminación para una eliminación acelerada de los HCFC;
8. Solicitar al Comité Ejecutivo que preste asistencia, con carácter prioritario, a las Partes que operan al amparo del artículo 5 en la realización de encuestas para mejorar la exactitud de los datos que reúnen para establecer sus datos de base para los HCFC;
9. Alentar a las Partes a que fomenten la selección de alternativas de los HCFC que limitan a un mínimo las repercusiones en el medio ambiente, en particular las repercusiones en el clima, y que cumplen otros requisitos sanitarios, de seguridad y económicos;
10. Pedir a las Partes que presenten informes periódicos sobre la aplicación del párrafo 7 del artículo 2F del Protocolo;
11. Convenir en que, cuando elabore y aplique los criterios de financiación de proyectos y programas, el Comité Ejecutivo, teniendo en cuenta el párrafo 6, dé prioridad a los proyectos y programas eficaces en función de los costos que se centren, entre otras cosas, en:
a) Eliminar en primer lugar los HCFC con un mayor potencial de agotamiento del ozono, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales;
b) Los sustitutos y alternativas que limitan a un mínimo otras repercusiones en el medio ambiente, incluido el clima, teniendo en cuenta el potencial de calentamiento de la atmósfera, el uso energético y otros factores de importancia;
c) Las pequeñas y medianas empresas;
12. Convenir en estudiar las posibilidades o la necesidad de otorgar exenciones para usos esenciales, a más tardar en el año 2015 en el caso de las Partes que operan al amparo del artículo 2, y a más tardar en el año 2020 en el caso de las Partes que operan al amparo del artículo 5;
13. Convenir en examinar en 2015 la necesidad de seguir incluyendo la autorización del 0,5% para los servicios de mantenimiento que se estipula en el párrafo 3, y volver a examinar en 2020 la necesidad de seguir incluyendo el promedio anual de 2,5% para los servicios de mantenimiento que se estipula en el apartado d) del párrafo 4;
14. A fin de satisfacer las necesidades básicas internas, convenir en permitir hasta el 10% de los niveles de base hasta 2020 y, para el período siguiente, considerar, antes de 2015, otras reducciones de la producción para satisfacer las necesidades básicas internas;
15. Al acelerar la eliminación de los HCFC, acordar que las Partes adoptarán todas las medidas posibles que se ajusten a los programas del Fondo Multilateral para garantizar que los mejores sustitutos disponibles e inocuos para el medio ambiente y tecnologías conexas se transfieren de las Partes que operan al amparo del artículo 2 a las Partes que operan al amparo del artículo 5 en condiciones equitativas y más favorables;
[2] UNEP/OzL.Pro.19/7.