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Decisión XIX/28: Aplicación del párrafo 1 de la decisión XVII/12 respecto de la notificación de la producción de tetracloruro de carbono por las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal destinada a satisfacer las necesidades básicas internas de Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XIX/28
Fecha
Sep 21, 2007
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Nineteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Recordando que en la decisión XVII/12 de la 17ª Reunión de las Partes se insta a las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo a que antes de exportar clorofluorocarbonos para satisfacer las necesidades básicas internas de Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 de ese artículo obtengan una declaración por escrito de la Parte que desea importar la sustancia de que los CFC son necesarios y que esa importación no dará lugar a una situación de incumplimiento,

Recordando también que en el párrafo 1 de la decisión XVII/12 se insta a todas las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo productoras de CFC para satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 a que en sus informes anuales de presentación de datos a la Secretaría incluyan copias de las declaraciones por escrito que hayan recibido de posibles Partes importadoras, conforme a esa decisión,

Recordando asimismo que en el párrafo 2 de la decisión XVII/12 se pide a la Secretaría que informe a las Partes en cada una de sus reuniones ordinarias, sobre el nivel de producción de CFC en las Partes que no operan al amparo del artículo 5 para satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo de ese artículo en comparación con su producción autorizada prevista en el artículo 2A del Protocolo y que al hacerlo incluyan copias de las declaraciones a que se hace referencia supra, junto con los datos disponibles sobre transferencia de derechos de producción,

Pedir al Comité de Aplicación establecido con arreglo al procedimiento relativo al incumplimiento del Protocolo de Montreal que revise, sobre la base del informe preparado por la Secretaría de conformidad con el párrafo 2 de la decisión XVII/12, la aplicación por las Partes del párrafo 1 de la decisión XVII/12, e informe de sus conclusiones, incluidas cualesquiera recomendaciones que estime oportunas, a la Reunión de las Partes.;