Tomando nota de que en el párrafo 3 del artículo 4B del Protocolo de Montreal se estipula que cada Parte, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de introducción de un sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas, enumeradas en los anexos A, B, C y E del Protocolo, informará a la Secretaría del establecimiento y el funcionamiento de dicho sistema,
Tomando nota con reconocimiento de que 143 Partes en la Enmienda de Montreal del Protocolo han establecido sistemas de concesión de licencias de importación y exportación para las sustancias que agotan la capa de ozono, con arreglo a lo dispuesto en la Enmienda,
Tomando nota con reconocimiento también de que 26 Partes en el Protocolo que no han ratificado aún la Enmienda de Montreal han establecido también sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono,
Reconociendo que los sistemas de concesión de licencias ofrecen las ventajas de poder vigilar las importaciones y exportaciones de sustancias que agotan el ozono, prevenir el comercio ilícito y facilitar la recopilación de datos,
1. Dejar constancia de que Barbados, Eritrea, Haití, las Islas Cook, Kiribati, Nauru, Niue, la República Unida de Tanzanía, Santo Tomé y Príncipe, Somalia, Tonga y Uzbekistán son Partes en la Enmienda de Montreal del Protocolo, que aún no han establecido sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono y en consecuencia se encuentran en situación de incumplimiento del artículo 4B del Protocolo, y que se ha aprobado asistencia financiera para todos ellos;
2. Pedir a cada una de las 12 Partes enumeradas en el párrafo 1 supra que presenten a la Secretaría con carácter urgente y a más tardar el 29 de febrero de 2008, para su examen por el Comité de Aplicación establecido con arreglo al procedimiento relativo al incumplimiento del Protocolo de Montreal en su 40ª reunión, un plan de acción para garantizar el pronto establecimiento y puesta en funcionamiento de sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono;
3. Alentar a todas las demás Partes en el Protocolo que todavía no han ratificado la Enmienda de Montreal a que la ratifiquen y establezcan sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono, si aún no lo han hecho;
4. Instar a todas las Partes que ya cuentan con sistemas de concesión de licencias para las sustancias que agotan el ozono, a que aseguren que estén estructuradas de conformidad con el artículo 4B del Protocolo y velen por que se apliquen y cumplan con eficacia;
5. Examinar periódicamente el estado del establecimiento de sistemas de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias que agotan el ozono por todas las Partes en el Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4B del Protocolo;