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Decisión XIX/25: Datos e información suministrados por las Partes de conformidad con el artículo 7 del Protocolo de Montreal

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XIX/25
Fecha
Sep 21, 2007
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Nineteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Tomando nota con reconocimiento de que 130 Partes de un total de 190 que debían presentar datos correspondientes a 2006 ya lo han hecho, y que 72 de esas Partes presentaron sus datos antes del 30 de junio de 2007, conforme a la decisión XV/15,

Tomando nota con preocupación, no obstante, de que el número de Partes que ha presentado datos correspondientes a 2006 es inferior al número de Partes que ha presentado datos correspondientes a 2005 antes de septiembre de 2006,

Tomando nota de que la presentación tardía de datos por las Partes obstaculiza una supervisión y evaluación eficaces del cumplimiento por las Partes de las obligaciones estipuladas en el Protocolo de Montreal,

Tomando nota además de que la presentación antes del 30 de junio de cada año facilita sumamente la labor del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal de ayudar a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 a cumplir las medidas de control especificadas en el Protocolo,

1. Instar a las Partes que aún no hayan presentado sus datos correspondientes a 2006 a que comuniquen los datos necesarios a la Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Protocolo de Montreal, en estrecha colaboración con los organismos de ejecución en los casos en que proceda;

2. Pedir al Comité de Aplicación que en su siguiente reunión examine nuevamente la situación de las Partes que no hayan presentado los datos correspondientes a 2006 antes de esa fecha;

3. Alentar a las Partes a que continúen comunicando los datos sobre consumo y producción en cuanto dispongan de esas cifras y, preferentemente, antes del 30 de junio cada año, tal como se acordó en la decisión XV/15;