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Decisión XIX/23: Posible incumplimiento en 2005 por Arabia Saudita de las medidas de control previstas en el Protocolo de Montreal que rigen el consumo de la sustancia controlada del anexo E (metilbromuro) y solicitud de un plan de acción

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XIX/23
Fecha
Sep 21, 2007
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Nineteenth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Tomando nota de que Arabia Saudita ratificó el Protocolo de Montreal y sus enmiendas de Londres y Copenhague el 1o de marzo de 1993 y de que está clasificada como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo,

Tomando nota también de que el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal aprobó la suma de 65.000 dólares de los EE.UU. con cargo al Fondo, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo, a fin de facilitar el cumplimiento por Arabia Saudita,

1. Que Arabia Saudita notificó un consumo anual de la sustancia controlada del anexo E (metilbromuro) correspondiente a 2005 de 27,6 toneladas PAO, cantidad superior al nivel de consumo máximo permisible para la Parte de 0,5 toneladas PAO para esa sustancia controlada en ese año, y de que, por tanto, a falta de más aclaraciones, se supone que en 2005 Arabia Saudita se encontraba en una situación de incumplimiento de las medidas de control para el metilbromuro previstas en el Protocolo de Montreal,

2. Pedir a Arabia Saudita que presente a la Secretaría, con carácter urgente y a más tardar el 29 de febrero de 2008, para su examen por el Comité de Aplicación en su siguiente reunión, una explicación de su exceso de consumo, junto con un plan de acción con parámetros de referencia y plazos específicos que asegure el rápido retorno de la Parte a una situación de cumplimiento. Arabia Saudita tal vez desee considerar la posibilidad de incluir en su plan de acción el establecimiento de cupos de importación para apoyar el calendario de eliminación e instrumentos normativos y reglamentarios que garanticen avances en el logro de la eliminación;

3. Seguir de cerca los adelantos logrados por Arabia Saudita con respecto a la eliminación del metilbromuro. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En ese sentido, Arabia Saudita debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar con respecto al incumplimiento;

4. Advertir a Arabia Saudita que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar en relación con el incumplimiento, en caso de que no retorne a una situación de cumplimiento a su debido tiempo, la Reunión de las Partes considerará la adopción de medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de metilbromuro al que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;