Tomando nota de que el Paraguay ratificó el Protocolo de Montreal y la Enmienda de Londres el 3 de diciembre de 1992, las enmiendas de Copenhague y Montreal el 27 de abril de 2001 y la Enmienda de Beijing el 18 de julio de 2006, que está clasificada como Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo y que su programa del país fue aprobado por el Comité Ejecutivo en febrero de 1997,
Tomando nota también de que el Comité Ejecutivo aprobó la suma de 1.787.030 dólares de los EE.UU. con cargo al Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal de conformidad con el artículo 10 del Protocolo para posibilitar el cumplimiento por el Paraguay,
1. Que en 2005 el Paraguay notificó un consumo anual de las sustancias controladas del grupo I del anexo A (CFC) de 250,7 toneladas PAO, lo cual excede el nivel máximo de consumo permisible a la Parte de 105,3 toneladas PAO para esas sustancias controladas en ese año, y de que, en consecuencia, en 2005 se encontraba en situación de incumplimiento de las medidas de control de CFC especificadas en el Protocolo,
2. Que el Paraguay notificó un consumo anual de la sustancia controlada del grupo II del anexo B (tetracloruro de carbono) en 2005 de 0,7 toneladas PAO, lo cual excede el nivel máximo de consumo permisible a la Parte de 0,1 toneladas PAO para esa sustancia controlada en ese año, y de que, en consecuencia, en 2005 se encontraba en situación de incumplimiento de las medidas de control del consumo de tetracloruro de carbono especificadas en el Protocolo,
3. Tomar nota con reconocimiento de la presentación por el Paraguay de un plan de acción para garantizar su pronto retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control de CFC y tetracloruro de carbono estipuladas en el Protocolo, con arreglo al cual y sin perjuicio del funcionamiento del mecanismo financiero del Protocolo, el Paraguay se compromete específicamente a:
a) Reducir el consumo de CFC a un volumen no superior a:
i) 31,6 toneladas PAO en 2007, 2008 y 2009;
ii) Cero toneladas PAO en 2010, salvo para los usos esenciales que las Partes puedan autorizar;
b) Reducir el consumo de tetracloruro de carbono a un volumen no superior a:
i) 0,1 toneladas PAO en 2007, 2008 y 2009;
ii) Cero toneladas PAO en 2010, salvo para los usos esenciales que las Partes puedan autorizar;
c) Vigilar su sistema de concesión de licencias de importación y cupos para las sustancias que agotan el ozono y aplicar ese sistema también al tetracloruro de carbono;
d) Vigilar la aplicación de su prohibición de la exportación de todas las sustancias que agotan el ozono y la importación de equipo de refrigeración y aire acondicionado, nuevo o usado, en el que se utilice CFC-11 o CFC-12;
4. Instar al Paraguay a que trabaje juntamente con los organismos de ejecución pertinentes en la aplicación de su plan de acción para la eliminación del consumo de CFC y tetracloruro de carbono;
5. Seguir de cerca los adelantos logrados por el Paraguay en la aplicación de su plan de acción y la eliminación de CFC y tetracloruro de carbono. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas del Protocolo, debería seguir recibiendo el mismo trato que las Partes que cumplen sus obligaciones. En ese sentido, el Paraguay debería seguir recibiendo asistencia internacional para poder cumplir sus compromisos de conformidad con el punto A de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar con respecto al incumplimiento;
6. Advertir al Paraguay que, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar en relación con el incumplimiento, en caso de que no mantenga su situación de cumplimiento, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas conforme al punto C de la lista indicativa de medidas. Estas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4, tales como velar por que se ponga fin al suministro de CFC y de tetracloruro de carbono al que se debe el incumplimiento, para que las Partes exportadoras no contribuyan a que se perpetúe una situación de incumplimiento;