Tomando nota de que Grecia ratificó el Protocolo de Montreal el 29 de diciembre de 1988, la Enmienda de Londres el 11 de mayo de 1993, la Enmienda de Copenhague el 30 de enero de 1995, la Enmienda de Montreal el 27 de enero de 2006 y la Enmienda de Beijing el 27 de enero de 2006, y de que está clasificada como Parte que no opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo,
Tomando nota también de que Grecia ha notificado una producción anual de las sustancias controladas del grupo I del anexo A (CFC) de 2.142,000 toneladas PAO para 2005 destinadas a satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del artículo 5 del Protocolo, lo cual supera el nivel máximo permitido de producción de la Parte de esas sustancias controladas, de 730 toneladas PAO,
Tomando nota con reconocimiento de la explicación presentada por la Parte de que 1.374 toneladas PAO de exceso de su producción de CFC se atribuían a una transferencia de derechos de producción de CFC del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a Grecia en 2005, pero tomando nota con preocupación de que Grecia no notificó a la Secretaría antes de la fecha de efectuarse la transferencia de conformidad con los requisitos del artículo 2 del Protocolo,
Tomando nota también de la explicación presentada por Grecia de que las 38 toneladas PAO que se incluían en el total de la producción de CFC notificada en 2005 pero que no formaban parte de la transferencia de derechos de producción se debían a un malentendido en el cálculo por la Parte de su nivel básico de producción de CFC para satisfacer necesidades básicas internas de Partes que operan al amparo del artículo 5 del Protocolo y a errores en la notificación de datos por la Parte respecto de su año de base, 1995,
Tomando nota asimismo de la información presentada por Grecia como justificación de su solicitud de revisión de los datos correspondientes al año 1995 utilizados para calcular el nivel básico de la Parte respecto de la producción de CFC para satisfacer las necesidades básicas internas de Partes que operan al amparo del artículo 5 del Protocolo,
Recordando la recomendación 39/16 del Comité de Aplicación establecido con arreglo al procedimiento relativo al incumplimiento del Protocolo de Montreal, en la que se concluía que la información presentada por Grecia no satisfacía los requisitos de la decisión XV/19 de la 15ª Reunión de las Partes para justificar la solicitud de modificación de los datos de nivel básico, principalmente debido a que la Parte no había podido determinar una cifra para sustituir sus datos de nivel básico de 1995 existentes, de conformidad con el inciso iii) del apartado a) del párrafo 2 de la decisión XV/19,
Tomando nota con reconocimiento, sin embargo, de que Grecia cesó la producción de CFC en enero de 2006 y no emitirá licencias para la producción de CFC en el futuro, y notificó datos sobre la sustancias que agotan el ozono para 2006 que confirman su retorno a una situación de cumplimiento de las medidas de control de la producción de CFC estipuladas en el Protocolo en ese año,
1. Que en 2005 Grecia se hallaba en situación de incumplimiento de las disposiciones del artículo 2 del Protocolo que prescriben el procedimiento para la transferencia de derechos de producción, reconociendo por otro lado el pesar de la Parte por no haber cumplido el requisito de notificación con arreglo al artículo 2 y su compromiso de asegurar de que cualesquiera transferencias en el futuro se llevarán a cabo de conformidad con ese artículo;
2. Que en 2005 Grecia también se hallaba en situación de incumplimiento de las medidas estipuladas en el Protocolo relativas al control de la producción de las sustancias controladas incluidas en el grupo I del anexo A (CFC) del Protocolo;
3. Vigilar si la Parte sigue absteniéndose de producir CFC. En la medida en que la Parte procure cumplir y cumpla las medidas de control específicas con arreglo al Protocolo, se le deberá seguir otorgando el mismo trato que a las Partes que cumplen el Protocolo;
4. Advertir a Grecia, de conformidad con el punto B de la lista indicativa de medidas que una Reunión de las Partes podría adoptar en relación con el incumplimiento, que, en caso de que no mantenga una situación de cumplimiento, las Partes considerarán la posibilidad de adoptar medidas con arreglo al punto C de la lista indicativa de medidas. Esas medidas podrían incluir la posibilidad de adoptar las estipuladas en el artículo 4 del Protocolo;