Tomando nota con reconocimiento de la labor realizada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y su Comité de Opciones Técnicas sobre Productos Químicos,
Teniendo en cuenta que hasta ahora no se han determinado alternativas adecuadas para el uso del clorofluorocarbono-113 (CFC-113) en la industria aeroespacial de la Federación de Rusia y que se siguen buscando alternativas, tal como se confirma en el informe de evaluación de 2006 del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y su Comité de Opciones Técnicas sobre Productos Químicos,
Observando que la Federación de Rusia está dispuesta a considerar la posibilidad de importar CFC-113 proveniente de las existencias mundiales disponibles para satisfacer las necesidades de su industria aeroespacial, de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y su Comité de Opciones Técnicas sobre Productos Químicos,
Tomando nota también de que la Federación de Rusia está dispuesta a recibir, antes de febrero de 2008, un pequeño grupo de expertos en la sustitución de disolventes con sustancias que agotan el ozono en la industria aeroespacial, designados por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y su Comité de Opciones Técnicas sobre Productos Químicos, con el fin de evaluar las aplicaciones y de recomendar alternativas idóneas en los casos en que sea posible utilizarlas,
1. Autorizar un nivel de producción y consumo de CFC-113 en la Federación de Rusia para exenciones para usos esenciales de clorofluorocarbonos en su industria aeroespacial de 140 toneladas métricas en 2008;
2. Autorizar el volumen de 130 toneladas métricas de CFC-113 propuesto para 2009 por la Federación de Rusia, siempre y cuando el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica no haya identificado alternativas que se puedan comenzar a usar antes de 2009;
3. Pedir a la Federación de Rusia que estudie con más detenimiento la posibilidad de importar CFC-113 para satisfacer las necesidades de su industria aeroespacial proveniente de las existencias mundiales disponibles de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y su Comité de Opciones Técnicas sobre Productos Químicos;