Tomando nota con agradecimiento de la labor realizada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y su Comité de Opciones Técnicas Médicas,
Teniendo presente que, de conformidad con la decisión IV/25, el uso de clorofluorocarbonos (CFC) para inhaladores de dosis medidas no puede considerarse un uso esencial si existen productos alternativos o sustitutos técnica y económicamente viables que sean aceptables desde el punto de vista del medio ambiente y la salud,
Observando la conclusión del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica de que existen alternativas técnicamente satisfactorias a los inhaladores de dosis medidas con CFC para los beta agonistas de corta duración y otras categorías terapéuticas para el tratamiento del asma y las neumopatías obstructivas crónicas,
Consciente de que en virtud del párrafo 8 de la decisión XII/2 se permite la transferencia de clorofluorocarbonos entre las empresas que fabrican inhaladores de dosis medidas,
Acogiendo con satisfacción el continuo adelanto que varias Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 han hecho para ir dejando de lado los inhaladores de dosis medidas que contienen CFC a medida que se desarrollan alternativas, reciben la aprobación reglamentaria y se comercializan para la venta,
1. Autorizar los niveles de producción y consumo para 2008 y 2009 necesarios para satisfacer los usos esenciales de los CFC para los inhaladores de dosis medidas para el asma y las neumopatías obstructivas crónicas especificados en los anexos de la presente decisión;
2. Que las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal, al conceder licencias, autorizar, o asignar exenciones para usos esenciales para un fabricante de inhaladores de dosis medidas aseguren que, de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 de la decisión IV/25, tendrán en cuenta las existencias anteriores y posteriores a 1996 de sustancias controladas, de modo que el fabricante no tenga en su posesión más que el suministro operacional necesario para un año;
3. Que las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal solicitarán a cada empresa, de conformidad con el párrafo 1 de la decisión VIII/10, que notifiquen a la autoridad pertinente, en relación con cada producto de inhaladores de dosis medidas para cuya producción se piden los CFC:
a) El compromiso de la empresa de reformular los productos de que se trate;
b) El tiempo que llevaría completar cada proceso de reformulación;
c) Pruebas de que la empresa está procurando con toda diligencia conseguir la aprobación de su producto o productos alternativos sin clorofluorocarbonos para sus mercados interno y de exportación, y lograr la transición de esos mercados a productos sin clorofluorocarbonos;
4. Que las Partes que se enumeran en el anexo A de la presente decisión no presentarán propuestas para la producción de volúmenes de CFC para usos esenciales destinados a la fabricación de inhaladores de dosis medidas en 2010 o cualquier año subsiguiente.
Anexo A de la decisión XIX/13
Autorizaciones para usos esenciales para 2008 de CFC para inhaladores de dosis medidas aprobadas por la 19ª Reunión de las Partes (en toneladas métricas)
| Parte | Cantidad aprobada 2008 |
| Comunidad Europea | 200 |
| Federación de Rusia | 212 |
Anexo B A de la decisión XIX/13
Autorizaciones para usos esenciales para 2009 de CFC para inhaladores de dosis medidas aprobadas por la 19ª Reunión de las Partes (en toneladas métricas)
| Parte | Cantidad aprobada 2009 |
| Estados Unidos de América | 282 |